08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

La Corte no se copa

La Corte Suprema rechazó las recusaciones contra sus integrantes formuladas por el Estado Nacional y ya esta en condiciones de ejecutar la medida cautelar en favor de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la causa donde reclamó los fondos coparticipables.

En la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad - Cobro de Peso”, la Corte Suprema de Justicia desestimó los pedidos de excusación y recusación formulados por el Estado Nacional contra sus integrantes, en el marco de la causa en la que se discute la coparticipación correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires.

Antes de la última feria judicial de verano, la Corte le dio parcialmente la razón al Gobierno de la Ciudad y ordenó que durante la tramitación del proceso el Estado Nacional entregue a la Ciudad el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548. También ordenaron al Gobierno nacional que, durante la tramitación del proceso, se abstenga de aplicar la ley 27.606.

En el conflicto se buscó acercar a las partes en la disputa en torno a los fondos destinados al traspaso de la Policía desde la órbita nacional a la Ciudad de Buenos Aires y así arribar a un acuerdo sobre el diferendo por el porcentaje transferido al distrito durante la presidencia de Mauricio Macri.

La alícuota de coparticipación que tenía asignada la Ciudad era de 1.40 %. Cuando se transfirió la Policía Federal, Macri lo fijó en 3,75 % y luego lo bajó levemente a 3,50 %. Pero este porcentaje fue modificado mediante decreto por el presidente Alberto Fernández, en 2020.  Según sus cálculos, el diferencial “Policía” justificaba únicamente un aumento del 0,92 % sobre el "original" 1,40, y por esa razón fijó el porcentaje -que era de 3,50%- en 2,32%.

En la causa, el Estado Nacional planteó que la decisión cautelar anticipó definiciones sobre cuestiones de fondo planteadas en el caso, que deberían haber quedado reservadas para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva. Argumentó que tal circunstancia justificaría que los integrantes de la Corte que suscribieron dicho pronunciamiento se excusen de seguir entendiendo en la contienda.

Posteriormente, se cuestionaron diversos mensajes presuntamente intercambiados entre un funcionario del Gobierno de la Ciudad y un funcionario de la vocalía de Rosatti, invocó un “fundado temor de parcialidad” y pidió su recusación. Además, la causa es parte de las acusaciones contra los magistrados en el juicio político que tramita en la Cámara de Diputados.

 

Vale recordar que sobre estos mensajes, el juez federal Sebastián Ramos ya había determinado que “no pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal”.

 

Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal le recordó al Estado Nacional que “la facultad de excusación de los jueces, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes”.

Los supremos remarcaron que aquellas que “resultan manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten las que carecen de todo sustento por no encuadrar en las causales" previstas en el Código Procesal.

Para los ministros, “resulta manifiestamente inadmisible toda alegación de prejuzgamiento motivada en la opinión que el Tribunal se haya visto en la necesidad de emitir acerca de puntos relacionados con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de medidas cautelares”. En tal sentido, remarcó “no importa prejuzgamiento ni interés personal aquellas actuaciones de los jueces de la Corte realizadas en un procedimiento anterior propio de sus funciones”.

Sobre la recusación dirigida contra Rosatti con fundamento en la difusión de supuestos mensajes, la Corte remarcó que “se funda en hechos que la propia recusante reconoce como inciertos y que, más allá de su veracidad o falsedad y del carácter lícito o ilícito de su procedencia, no se atribuyen al magistrado sino a un colaborador suyo, sin aportar indicio alguno tendiente a demostrar que las conductas denunciadas involucren al juez recusado”.

Vale recordar que sobre estos mensajes, el juez federal Sebastián Ramos ya había determinado que “no pueden ser admitidas bajo ningún concepto como parte de un juicio respetuoso del debido proceso pruebas o testimonios que hayan sido obtenidos, como a esta altura puede observarse, mediante maniobras organizadas basadas en actividades de inteligencia ilegal”.

 



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