La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires dispuso la suspensión de los efectos de una resolución que le impuso a una trabajadora del sector público una sanción de cesantía, ya que se acreditó que las inasistencias tuvieron lugar cuando fue víctima de violencia de género.
En el caso, el Gobierno porteño impuso la sanción de cesantía con fundamento en la causal prevista en los artículos 63 inciso b) y 66 inciso c) de la Ley N° 471 en virtud de “…las reiteradas inasistencias injustificadas, en forma interrumpida de la agente mencionada, en el período comprendido entre el día 22 de marzo de 2022 y el 30 de agosto de 2022, violando las obligaciones establecidas en el artículo 10 inc. a) de la Ley N° 471”.
Sin embargo, la mujer explicó que sus inasistencias y demás incumplimientos a sus deberes laborales habrían estado vinculados a los episodios de violencia doméstica de los que habría sido víctima, a los que se sumó el fallecimiento de su madre.
Esta situación fue valorada por los jueces de la Sala IV, quienes afirmaron que la mujer se encuentra en un contexto de violencia de género que comenzó antes de las inasistencias en cuestión y que persistiría en la actualidad. Según los informes de los especialistas, este contexto pudo haber llevado a la parte actor "a no conectarse con sus obligaciones habituales, entre las que podía estar incluida la omisión de solicitar las licencias médicas a través del sistema informático y, en definitiva, haber afectado el cumplimiento de las formalidades relativas a la justificación de sus inasistencias".
Por ello, el Tribunal consideró que “no luce razonable la omisión del GCBA de expedirse acerca de la situación de violencia de género sufrida por la actora como tampoco la decisión que frente a la petición de que se tengan por justificadas sus inasistencias, se le rechazó, bajo el argumento de que esa situación de violencia no había sido planteada en sede administrativa”.
"Además, más allá de las situaciones particulares que conforman el entorno social de la parte actora, no es posible soslayar que la condición de mujer vulnerable la coloca en una situación mayor desventaja frente a las demás personas, y es por ello que existen normas internacionales que buscan evitar y restablecer las condiciones de desigualdad que padecen las mujeres para no ser víctimas de violencia", añadieron los camaristas tras analizar el marco normativo.
En consecuencia, los magistrados advirtieron la situación de vulnerabilidad y que, desde un enfoque con perspectiva de género, resulta "pertinente contribuir a la construcción de medidas tendientes a superar las dificultades en el ejercicio pleno de sus derechos, más aún, si se considera en que la violencia sufrida resulta propensa a causar profundas secuelas y consecuencias que, de manera sostenida
en el tiempo, profundizan la situación de vulnerabilidad, dificultando la posibilidad de revertir la situación de desequilibrio estructural y discriminación que padecen".
"Se deben tomar medidas integrales para prevenir los factores de riesgo que contribuyan a incrementar la vulnerabilidad de una mujer víctima de violencia y, en tal aspecto, no puedo dejar de hacer notar que dejarla sin acceso al empleo y a la remuneración consiguiente por inasistencias que habrían tenido lugar durante un período en que la parte actora habría denunciado padecer hechos de violencia, la vacía de herramientas para superar tal condición, lo que es contrario a los estándares expuestos".
Por ello, el Tribunal consideró que “no luce razonable la omisión del GCBA de expedirse acerca de la situación de violencia de género sufrida por la actora como tampoco la decisión que frente a la petición de que se tengan por justificadas sus inasistencias, se le rechazó, bajo el argumento de que esa situación de violencia no había sido planteada en sede administrativa”.