La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó las recusaciones presentadas para apartar a los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Juan Carlos Maqueda, en el marco del reclamo del senador Luis Juez por la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Los senadores Humberto Schiavoni y Luis Juez habían presentado una medida cautelar para impedir que el senador Claudio Doñate jure como integrante del Consejo de la Magistratura para el período 2022-2026. En primera instancia se rechazó ese pedido, lo que motivó la interposición de un per saltum ante la Corte Suprema.
En ese expediente se presentó Graciana Peñafort, letrada apoderada del Senado, y recusó a Rosatti pues, a su entender, como presidente del Consejo de la Magistratura estaba afectada su imparcialidad para resolver sobre la composición de ese órgano. Agregó que esa misma circunstancia se configuraba a raíz de la difusión de supuestos mensajes entre un funcionario de su vocalía y un funcionario del Gobierno de la Ciudad.
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, el Máximo Tribunal recordó que “de acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano”.
Posteriormente, Peñafort amplió el pedido de recusación contra los jueces Rosenkrantz y Maqueda, y el propio Rosatti, tras considerar que lo resuelto allí implicó adelantar opinión sobre una materia judicializada.
Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, el Máximo Tribunal recordó que “de acuerdo con la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano”.
El Tribunal remarcó que el pedido de recusación debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, pero en este caso “el invocado interés personal del juez se infiere y pretende fundarse exclusivamente en el cumplimiento de un deber legal que impone el desempeño de un rol institucional”.
Sobre el pedido de recusación a raíz de la difusión de “supuestos mensajes”, la Corte remarcó que “se funda en hechos que la propia recusante reconoce como inciertos y que, más allá de su veracidad o falsedad y del carácter lícito o ilícito de su procedencia, no se atribuyen al magistrado sino a un colaborador suyo, sin aportar indicio alguno tendiente a demostrar que las conductas denunciadas involucren al juez recusado”.
Respecto del pedido de recusación a los jueces por haber dictado la acordada, los ministros consideraron que también “resulta manifiestamente inadmisible”. Es que, según consolidada jurisprudencia de la Corte, “no constituye causal de recusación la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, ya que la actuación de la Corte, en la medida en que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas, no importa prejuzgamiento ni configura el interés personal que requiere la causal respectiva”.
La Corte recordó que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva y con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, toda vez que su aplicación “provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”, previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Con ello, desestimó las recusaciones planteadas.