En la causa “F., L. A. p.s.a. Abuso sexual agravado, etc.” fue elevada a juicio por el Juzgado de Control y Faltas de Bell Ville. Se trata de un expediente contra de un hombre acusado de abusar sexualmente de dos niñas que, a la fecha de los hechos, tenían seis y siete años, respectivamente. Las víctimas lograron denunciar los hechos recién en 2019, luego de un extenso tratamiento psicológico. Los abusos habrían comenzado en 1997 y se habrían extendido hasta el año 2000.
En el caso, el juez Luis María Werlen Zbrun precisó que "si el dolor no prescribe, no se extingue, tampoco debe prescribir ni debe extinguirse por el paso del tiempo, la posibilidad de denunciar en búsqueda de la verdad y la sanción de quienes fueron los causantes de dichas secuelas psicológicas en las personas de las víctimas, máxime cuando son menores”.
De este modo, el magistrado admitió que la ley de Respeto a la Temporalidad de las Víctimas (27.206), sancionada en 2015, que modificó a la ley Piazza, fue un gran avance para la problemática de la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil. Sin embargo, expresó que es necesario adecuar la legislación existente hacia la eliminación de plazos para denunciar. Al respecto, agregó que el Estado no le puede imponer a las víctimas un término para denunciar estos hechos, puesto que, si el dolor no prescribe ante el daño psicológico causado, tampoco pueden prescribir este tipo de delitos.
Detalló, en este sentido, que conforme a las convenciones internacionales y al Código Procesal Penal de Córdoba, el plazo de duración del proceso para este tipo de hechos recién comienza cuando un órgano judicial notifica formalmente de la imputación al presunto autor. Por ello, consideró que juzgar los delitos atribuidos al imputado no viola la garantía del plazo razonable, ya que el imputado fue intimado de los hechos de manera formal recién el 30/6/2022.
Se incluyeron todas las víctimas involucradas en el caso, sin distinción de la edad que tenían en el momento de los hechos.
Según la acusación, el imputado cometía los abusos contra las dos niñas cuando su pareja –madre de una de ellas- se iba a trabajar, en horario comercial. En algunas oportunidades, también hizo participar de los hechos otros menores de edad. Asimismo, se comprobó que el presunto autor les hacía ver videos de contenido erótico y recrear dichas imágenes de manera explícita. Se incluyeron todas las víctimas involucradas en el caso, sin distinción de la edad que tenían en el momento de los hechos.
El sentenciante cordobés expuso que, en el expediente, existe un importante cúmulo de indicios y pruebas que demuestran que los abusos existieron. También señaló que las pericias oficiales se expidieron sobre la veracidad del relato de la víctima y la existencia de indicadores de haber sufrido hechos de abuso sexual.
“Los elementos probatorios necesarios para acreditar los abusos sexuales pueden recabarse a pesar de la distancia temporal. Por ejemplo, el relato de las víctimas y sobrevivientes se obtiene con la denuncia, los testimonios y las pericias psicológicas. Dicho relato se completa con las declaraciones de los/as testigos/as, aquellas personas que pudieron haber visto, escuchado o a quienes las víctimas les contaron lo ocurrido. Sus recuerdos constituyen una prueba válida y se acompañan con pruebas documentales e informativas”, concluyó.