16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

No dejen afuera al fiscal de la conciliación penal

El procurador Eduardo Casal dictaminó a favor de la intervención y la conformidad de los representantes del Ministerio Público Fiscal en el trámite de las conciliaciones penales como un requisito ineludible para proceder a la homologación judicial.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó a favor de la intervención y la conformidad de los representantes del Ministerio Público Fiscal en el trámite de las conciliaciones penales como un requisito ineludible para proceder a la homologación judicial.

El dictamen se dio en la causa ante la Corte Suprema ″Recurso de queja n° 1 – Incidente n° 4 – Imputado: B Noemí Elizabeth y otros s/incidente de recurso extraordinario″. En el caso, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había revocado lo resuelto por el juzgado interviniente y homologado el acuerdo conciliatorio –consistente en la aceptación por parte del damnificado del pedido de disculpas y un resarcimiento económico por el daño ocasionado.

Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, que fue concedido. Los jueces de la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación Penal lo declararon inadmisible por estimar que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva y porque –a su entender– tampoco en el recurso presentado se fundó adecuadamente que sea equiparable a tal por sus efectos. Asimismo, expresaron que el agravio del recurrente era de carácter conjetural pues la resolución impugnada se limitó a homologar el acuerdo y, contrariamente a lo sostenido en el recurso, no extinguió la acción penal –en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal– ni sobreseyó a la imputada.

Disconforme, el fiscal general dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la presentación directa. En este escenario, Casal consideró que la decisión de disponer la acción penal a través de este instituto, regulado en el artículo 30 y 34 del Código Procesal Penal Federal, es una facultad exclusiva de los y las fiscales como excepción al principio de legalidad procesal previsto en el Código Penal.

 

Se determinó, en línea con el dictamen, la intervención y conformidad necesaria de los fiscales en los acuerdos conciliatorios para que puedan ser aprobados judicialmente y se regularon distintos supuestos en los que estos deben oponerse porque media un interés público prevalente.

 

En esta oportunidad, el procurador dictó una una instrucción general -mediante la resolución PGN 92/23- a fin de establecer estándares de actuación para los y las representantes del MPF que, en la búsqueda de la solución del conflicto y a través de la armonización de los diferentes intereses y en pos de la paz social, instauren criterios de política criminal derivados del cumplimiento de las obligaciones asignadas a este organismo de velar por los intereses generales de la sociedad.

Se determinó, en línea con el dictamen, la intervención y conformidad necesaria de los fiscales en los acuerdos conciliatorios para que puedan ser aprobados judicialmente y se regularon distintos supuestos en los que estos deben oponerse porque media un interés público prevalente.

Por ello, no deben prestar su conformidad cuando los imputados registren condenas de efectivo cumplimiento y se encuentren vigentes; condenas previas y puedan ser declarado reincidentes; condenas de ejecución condicional en curso o que no hayan transcurrido 8 o 10 años desde la última; o hayan sido beneficiados en otra oportunidad con una suspensión del proceso a prueba o un acuerdo conciliatorio y no hayan transcurridos 8 años desde estas decisiones judiciales.

También se impuso el deber de los y las fiscales de verificar -de la forma más ágil y desformalizada posible- que la participación de las víctimas en los acuerdos conciliatorios se efectúe con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas del acuerdo y libres de toda coacción. Especialmente, se hizo hincapié en aquellas situaciones donde se evidencie en las víctimas indicios de vulnerabilidad a partir de la existencia de una desigualdad provocada por una situación de poder o capacidad económica que puedan ser aprovechados por el imputado al momento de ofrecer el acuerdo.



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