La causa por el asesinato de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni llegó a la Corte Suprema de Justicia y puso en discusión el sistema de ejecución de la pena en prisiones perpetuas.
Los cuerpos de Cassandre y Houria fueron hallados el 29 de julio de 2011, en una zona conocida como El Mirador de la Quebrada de San Lorenzo, provincia de Salta. Las jóvenes fueron vistas por última vez con vida el 15 de julio, cuando fueron a recorrer el circuito turístico y sus cuerpos fueron encontrados dos semanas después. Ambas jóvenes habían sido abusadas sexualmente y asesinadas de un disparo.
En este escenario, el Máximo Tribunal desestimó el planteo de Gustavo Orlando Lasi -uno de los implicados-, quien había sido condenado por los delitos de robo calificado por el uso de arma, abuso sexual con acceso carnal agravado y doble homicidio calificado criminis causae todos en concurso real, en los términos de los artículos 166, inciso 2° y penúltimo párrafo, 119, tercer y cuarto párrafos, inciso d, 80, inciso 7°, y 55 del Código Penal.
Al fijar la pena, el tribunal salteño hizo lugar al planteo de la defensa y declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista para el caso con fundamento en que sería contraria a las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por consiguiente, impuso al condenado la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas del proceso
Luego, la Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta, que revisó la sentencia en virtud de los recursos de las partes, confirmó la condena pero revocó la declaración de inconstitucionalidad y, en consecuencia, impuso a Lasi la pena de prisión perpetua.
Posteriormente, la Corte de Justicia de Salta tampoco hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa contra dicha decisión y la confirmó, al entender que la prisión perpetua no violaba per se el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional ni los instrumentos internacionales de la misma jerarquía.
En su disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz puso sobre la mesa la discusión: “La corte local excluye al recurrente del régimen de progresividad pero, al mismo tiempo, impide el examen de la validez de tal exclusión postergándolo por un período de treinta y cinco años”.
El tribunal mantuvo, no obstante, que el examen de validez de tales normas debería ser objeto eventualmente de tratamiento en la etapa oportuna de ejecución penal y no en esa instancia, pues el recurrente no había cumplido el tiempo mínimo de pena que la normativa exige para la aplicación de las salidas transitorias, la semilibertad y la libertad condicional, según se desprende de la causa.
La defensa de Lasi apeló la decisión hasta llegar a la Corte, que desestimó el planteo. En su disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz puso sobre la mesa la discusión: “La corte local excluye al recurrente del régimen de progresividad pero, al mismo tiempo, impide el examen de la validez de tal exclusión postergándolo por un período de treinta y cinco años”.
“El a quo interpretó que los efectos jurídicos de tales normas no resultaban operativos en la actualidad ni en un tiempo inmediato sucesivo, por lo cual no se apreciaba un interés actual en la declaración de inconstitucionalidad que pretendía Lasi. Resulta absolutamente dogmático no haber examinado el planteo en el momento en que fue introducido por la defensa con el presunto fundamento de que que no existiría un interés actual en tal declaración”, añadió el supremo.
Para el magistrado, “dicho interés obviamente existía entonces y subsiste hoy pues, como el propio tribunal apelado reconoce, las normas actualmente vigentes excluyen al delito por el que fue penado Lasi de los que habilitan, entre otros beneficios, a acceder eventualmente a la libertad condicional” y que la decisión de postergar treinta y cinco años el tratamiento del planteo “resulta manifiestamente arbitraria”.