El Juzgado de Familia N° 5 de La Matanza hizo lugar a la supresión del apellido de un hombre que no tenía contacto alguno con su progenitor, desconocía su paradero y nunca le había pasado alimentos desde su nacimiento.
El caso conocido como “B. R. F. T. s/ Cambio de nombre”, se inició cuando un sujeto manifestó al juzgado que quería sacarse el apellido del padre con el que no tenía ningún tipo de vínculo, requiriendo que solo se mantenga el apellido materno.
El juzgado evaluó que si bien el nombre como atributo de la personalidad e institución de policía civil, estaba caracterizado por la inmutabilidad como principio general por diferentes razones de organización social, seguridad jurídica y comercial, ese principio admitía excepciones cuando se daban justos motivos para habilitar el cambio.
Así, el nombre aparecía como “un derecho humano autónomo emparentado con el derecho a la identidad”, que sirve para ser identificado por la sociedad y que encontraba su consagración en el art. 18 del Pacto de San José de Costa Rica y otros tratados, así como en el código civil y comercial de la nación.
El juzgado desde su cuenta oficial de Instagram (realizando tecnoactivismo judicial) verificó que el actor aparecía en esa red social al igual que en Facebook con el nombre que utilizaba socialmente, que incluía el apellido de la madre en lugar del del padre, es decir que su identidad digital ya había suprimido el apellido del progenitor.
Se tuvo en cuenta que el apellido de su padre no identificaba su pertenencia familiar, ni las personas que la acompañaron en su desarrollo tanto afectiva como económicamente, por lo que su supresión tendría inclusive un efecto favorable.
Y si bien hay que ser cuidadoso a la hora de modificar el nombre puesto que se afectan a todos los registros oficiales donde la persona figura, comprometiendo la seguridad que esos registros procuraban, afectando también a terceros que se hubieran relacionado con la persona, era necesario cumplimentar con los requisitos del art. 70 del CCCN.
Además, la jueza Maite Herrán, se refirió a la identidad digital como la versión en internet de la identidad física de una persona, es decir “la forma en que las personas se registran e identifican principalmente en redes sociales” que puede no ser igual a la identidad física, ya que no todos los sitios exigen el DNI o los datos reales para su registro.
En tal sentido el juzgado desde su cuenta oficial de Instagram (realizando tecnoactivismo judicial) verificó que el actor aparecía en esa red social al igual que en Facebook con el nombre que utilizaba socialmente, que incluía el apellido de la madre en lugar del del padre, es decir que su identidad digital ya había suprimido el apellido del progenitor.
Por todo ello, habiendo justos motivos para hacer viable el cambio, y cumplimentado con el proceso, resolvió hacer lugar a la demanda.