En la causa "T., M. F.; D. L. R. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO", la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Corrientes ordenó a IOSCor a cubrir el tratamiento de fertilizad de alta complejidad solicitado por una pareja afiliada.
Los demandantes presentaron los informes médicos que acreditaron la imposibilidad de concebir sin un procedimiento de inyección intracitoplasmática de espermatozoides con ovodonación con columnas de anexina, pero la obra social objetó el pedido al sostener que el derecho de formar una familia ya se había cristalizado al señalar que la afiliada poseía un hijo biológico engendrado con una pareja anterior.
El fallo resaltó que las expresiones vertidas por la entidad se inmiscuían en la vida privada de las personas y pretendían manipular una decisión personal. Llegaron al extremo, indicó la jueza, “de manifestar que debían conformarse con el hijo biológico de la afiliada, cuando existía un derecho personalísimo en disputa con reconocimiento legal, convencional y constitucional”.
Además de cuestionar los altos costos que el tratamiento implicaba para las arcas institucionales, reprochó la pretensión de una concepción con procedimientos “sumamente cuestionados en sus aspectos bioéticos y jurídicos”. Incluso sostuvo que la pareja protegía sus derechos sin tener consideración por los del aún no nacido.
La jueza Martha Altabe entendió que los argumentos utilizados por la obra social para negar el acceso al tratamiento de fertilización asistida ponían de manifiesto un patrón socio-cultural y estereotipos de género que eran no sólo contrarios a las normas jurídicas vigentes y discriminatorios , sino hasta injuriosos para quienes recurrían a esos procedimientos.
“La Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros Tratados y Convenciones con rango constitucional , incluso la Constitución de la Provincia de Corrientes, protegen la salud integral de la mujer y la familia en todos los aspectos, incluida la reproducción”, explicó la magistrada.
En particular, el caso analizado abordaba el derecho a la procreación, es decir que se protegía la maternidad y la posibilidad de constituir una familia.
El fallo resaltó que las expresiones vertidas por la entidad se inmiscuían en la vida privada de las personas y pretendían manipular una decisión personal. Llegaron al extremo, indicó la jueza, “de manifestar que debían conformarse con el hijo biológico de la afiliada, cuando existía un derecho personalísimo en disputa con reconocimiento legal, convencional y constitucional”.
Según el criterio exhibido por la obra social sólo sería aceptada entonces la concepción de naturaleza biológica o adoptiva, y se descartarían las técnicas de reproducción asistida previstas en la legislación argentina.
Por otra parte, la Ley de Fertilización asistida posicionó al Estado como garante del acceso integral a los tratamientos médico- asistenciales de reproducción asistida, para todas las personas mayores de edad, sin distinción ni discriminación alguna. Inmiscuirse, a fin de tratar de fundar sus agravios, en la vida íntima/privada de las personas era violentar derechos reconocidos en la Constitución Nacional.