La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una decisión del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, denegando la utilización de un nombre de fantasía a una matriculada.
El tribunal pampeano consideró que puede generar confusión con los colegiados, terceros y la sociedad en general, teniendo en
cuenta que a nivel e internacional existe una franquicia con el mismo nombre, no resulta ilegal ni arbitrario, sino que se encuentra adecuada a la normativa aplicable.
Se trata de una acción de amparo promovida por una matriculada contra el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de esta provincia pretendiendo se declare la nulidad de la resolución 04/21 según la cual se le denegó la utilización del nombre "RE/MAX PASIÓN".
La entidad sostuvo que ese nombre es “impropio, provoca confusión, inseguridad, desconcierto, resultando el mismo ajeno a las disposiciones legales, morales y éticas que rigen en nuestro país y en nuestro territorio provincial; sumado a que en Argentina existe ese nombre y está referido a una franquicia o red inmobiliaria la cual es ilícita".
Indicó a su vez que “las franquicias de profesionales están prohibidas en este país“ y que la matriculada “deberá abstenerse de realizar todo tipo de actividades (compra, venta y alquiler) en nuestra provincia, bajo el nombre” para lo cual “deberá proponer una nuevo".
De este modo, los camaristas advirtieron que aún cuando aquel resulte un nombre de fantasía, identifica a una sociedad que dentro de su objeto constitutivo contempla las operaciones inmobiliarias, pero sin que ese nombre resulte una sociedad integrada por quienes se encuentran matriculados en esta provincia para su regular ejercicio, exigencia contemplada en la ley de creación del Colegio.
Asimismo, los vocales consideraron que la falta de autorización del nombre propuesto no le impide a la actora desarrollar su profesión de corretaje para lo cual se encuentra matriculada en esta provincia, de modo personal o a través de una persona jurídica.
Según el artículo 14 del reglamento interno de la entidad profesional, la denominación de la oficina o empresa inmobiliaria o martillera puede incluir nombres propios de una o más personas" , sucede que esa posibilidad lo es "siempre que todas éstas fueren miembros del Colegio Profesional".
Asimismo, los vocales consideraron que la falta de autorización del nombre propuesto no le impide a la actora desarrollar su profesión de corretaje para lo cual se encuentra matriculada en esta provincia, de modo personal o a través de una persona jurídica.