20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Amparo

Martillazo al nombre

La Justicia de La Pampa confirmó una decisión del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio provincial, que denegó la utilización de un nombre de fantasía a una matriculada, ya que pue puede generar confusión e inseguridad.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una decisión del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, denegando la utilización de un nombre de fantasía a una matriculada.

El tribunal pampeano consideró que puede generar confusión con los colegiados, terceros y la sociedad en general, teniendo en
cuenta que a nivel e internacional existe una franquicia con el mismo nombre, no resulta ilegal ni arbitrario, sino que se encuentra adecuada a la normativa aplicable.

Se trata de una acción de amparo promovida por una matriculada contra el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de esta provincia pretendiendo se declare la nulidad de la resolución 04/21 según la cual se le denegó la utilización del nombre "RE/MAX PASIÓN".

La entidad sostuvo que ese nombre es “impropio, provoca confusión, inseguridad, desconcierto, resultando el mismo ajeno a las disposiciones legales, morales y éticas que rigen en nuestro país y en nuestro territorio provincial; sumado a que en Argentina existe ese nombre y está referido a una franquicia o red inmobiliaria la cual es ilícita".

Indicó a su vez que “las franquicias de profesionales están prohibidas en este país“ y que la matriculada “deberá abstenerse de realizar todo tipo de actividades (compra, venta y alquiler) en nuestra provincia, bajo el nombre” para lo cual “deberá proponer una nuevo".

De este modo, los camaristas advirtieron que aún cuando aquel resulte un nombre de fantasía, identifica a una sociedad que dentro de su objeto constitutivo contempla las operaciones inmobiliarias, pero sin que ese nombre resulte una sociedad integrada por quienes se encuentran matriculados en esta provincia para su regular ejercicio, exigencia contemplada en la ley de creación del Colegio.

 

Asimismo, los vocales consideraron que la falta de autorización del nombre propuesto no le impide a la actora desarrollar su profesión de corretaje para lo cual se encuentra matriculada en esta provincia, de modo personal o a través de una persona jurídica.

 

Según el artículo 14 del reglamento interno de la entidad profesional, la denominación de la oficina o empresa inmobiliaria o martillera puede incluir nombres propios de una o más personas" , sucede que esa posibilidad lo es "siempre que todas éstas fueren miembros del Colegio Profesional".

Asimismo, los vocales consideraron que la falta de autorización del nombre propuesto no le impide a la actora desarrollar su profesión de corretaje para lo cual se encuentra matriculada en esta provincia, de modo personal o a través de una persona jurídica.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486