Wal Mart Argentina S.R.L. –hoy Dorinka S.R.L.– contra la Asociación de Profesionales y Jerárquicos de Comercio y los sindicalistas Ariel Ignacio Barcos y Jorge Héctor Miguelez por un bloqueo de un centro de distribución, en 2013. La firma denunció que un grupo de cincuenta personas se hizo presente en el galpón, ubicado en localidad de General Rodríguez, donde se "impidió en forma total, absoluta y violeta el ingreso y egreso de personas y de vehículos, mediante el uso de intimidación y amenazas".
Argumentó que el sindicato se ubicó en los accesos del predio colocando pancartas e incendiando cubiertas y que este bloqueo se extendió por aproximadamente 24 horas, durante las cuales “se impidió el funcionamiento del centro de distribución”. Reclamó un resarcimiento global de $6.603.500, según se desprende de la causa.
En primera instancia se desestimó el reclamo de la empresa en tanto el juez de grado estimó, entre otros aspectos, que la recurrente no ha dado cumplimiento con uno de los presupuestos básicos de la responsabilidad civil, esto es, la debida acreditación de un daño.
"Tampoco es posible frente a las constancias arrimadas tener por acreditada la producción de los perjuicios invocados de forma exorbitante e imprecisa en el libelo inicial ni mucho menos su relación causal con los hechos objeto de marras. Es que la accionante no ha adunado a la causa elementos de tipo objetivo que permitan tener por acreditados con cierto grado de certeza los daños que sostiene haber sufrido como consecuencia del accionar que endilga a los emplazados", concluyeron los jueces Pablo Tripoli, Omar Luis Diaz Solimine y Juan Manuel Converset.
En este escenario, la sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil advirtió que los "elementos aportados en autos ciertamente llevan a entender que el grupo de personas que se hizo presente en el centro de distribución no impidió en forma total, absoluta y violenta, el ingreso y egreso de personas y de vehículos", tal como se afirmó la firma y así se descartó que el bloqueo se haya extendido en tales términos por aproximadamente 24 horas.
"Tampoco es posible frente a las constancias arrimadas tener por acreditada la producción de los perjuicios invocados de forma exorbitante e imprecisa en el libelo inicial ni mucho menos su relación causal con los hechos objeto de marras. Es que la accionante no ha adunado a la causa elementos de tipo objetivo que permitan tener por acreditados con cierto grado de certeza los daños que sostiene haber sufrido como consecuencia del accionar que endilga a los emplazados", concluyeron los jueces Pablo Tripoli, Omar Luis Diaz Solimine y Juan Manuel Converset.