Una mujer se fue de vacaciones con su familia a Brasil (Rio de Janeiro) y le sustrajeron la extensión de la tarjeta de crédito que había quedado resguardada dentro de la maleta en la habitación del hotel y bajo llave, con la cual los delincuentes realizaron numerosas compras en ese país.
Al regresar a la Argentina la mujer fue notificada de los vencimientos de la tarjeta donde se le indicaba que tenía una deuda en dólares lo que le pareció extraño, así fue como buscando la tarjeta se dio cuenta de que la misma había desaparecido, verificando el resumen pudo comprobar que se había hecho más de 30 compras casi todos realizadas en Brasil cuando la misma inclusive ya se encontraba en Argentina, por ello realizó el desconocimiento de las compras ante la tarjeta, a la vez que hizo la denuncia penal, el reclamo al hotel brasilero y comenzó un calvario con la firma detrás de la tarjeta de crédito quien pese a los numerosos reclamos se negaba a reconocer su error y atribuía a la consumidora los gastos.
La actora en concreto solicitó una medida cautelar ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Corrientes a cargo de la jueza Sonia Elizabeth Filipigh, alegando que había realizado al menos cuatro reclamos virtuales correctamente identificados a la Tarjeta, a la vez que llamados telefónicos y reclamos en sucursal y por mail, recibiendo en todos ellos un trato denigrante, donde se negaban a atenderla y a recibirle la documental respaldatoria de sus dichos así como el reclamo por escrito que intentaba interponer.
La verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encontraban acreditados por tratarse de una relación de consumo, siendo aplicable la normativa consumeril que imponía deberes de información y seguridad en cabeza de la demandada, así como el reglamento de protección de usuarios de servicios financieros del BCRA, y dado que la mujer acompañó abundante documental sobre sus denuncias, reclamos y dichos, así como de los gastos en salud y educación e ingresos que tenía, todo lo cual se ponía en riesgo ante el avance de la institución en el cobro de los montos cuestionados, es que la medida se tornaba aplicable.
La accionante se agravió del trato indigno recibido, así como la violación de los deberes de información y de seguridad que tenía a su cargo la empresa como proveedora de servicios financieros en el marco de un contrato de consumo.
Explicó que pagaba un servicio de alertas en el teléfono que le indicaban cada movimiento de la cuenta y sin embargo cuando más lo necesito el sistema falló, ya que nunca le alertó de las compras que se estaban realizando por los delincuentes, algo que inclusive fue reclamado a los empleados de la compañía que indicaron que el servicio estaba siendo reparado por presentar problemas.
Esta situación generó que la mujer recién se entere de todo lo sucedió al volver al país ya que en ningún momento planeaba utilizar la tarjeta en su viaje, motivo por el cual tampoco la activó para el extranjero, y derivó en que también la denuncia se haga en forma más tardía de lo que hubiera querido.
Ante los reclamos, la compañía alegó que era responsabilidad de la usuaria resguardar su tarjeta y que por lo tanto como las compras eran anteriores a la denuncia policial correspondía que la pague, llegándole un resumen de cuenta de montós que se tornaban de imposible pago para la mujer.
Finalmente, en el caso conocido como “G. I. R. c/ Tarjeta Naranja S.A.U. s/ Medida Cautelar Innovativa”, el juzgado hizo lugar a la cautelar ordenando a Tarjeta Naranja a que se abstenga de cobrar o intentar el cobro de los montos desconocidos, impugnados y/o rechazados, así como de iniciar acciones tendientes al cobro y/o embargo de dichas sumas o de inscribir a la consumidora en el registro de deudores del sistema financiero por esos montos desconocidos, todo ello hasta tanto recaiga sentencia en los autos principales.
La magistrada entendió que tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encontraban acreditados por tratarse de una relación de consumo, siendo aplicable la normativa consumeril que imponía deberes de información y seguridad en cabeza de la demandada, así como el reglamento de protección de usuarios de servicios financieros del BCRA, y dado que la mujer acompañó abundante documental sobre sus denuncias, reclamos y dichos, así como de los gastos en salud y educación e ingresos que tenía, todo lo cual se ponía en riesgo ante el avance de la institución en el cobro de los montos cuestionados, es que la medida se tornaba aplicable.