24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Cobro de deuda

Factura satelital, no federal

Una empresa de internet satelital intentó el cobro de una serie de facturas impagas y el juzgado ordinario remitió la causa a la justicia federal por el supuesto análisis de la ley de telecomunicaciones, sin embargo la remisión fue resistida, y la Cámara Comercial dirimió el conflicto.

Un conflicto negativo de competencia llegó a conocimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para su resolución, bajo los autos “Expansión Digital S.A. c/ V. G. A. s/ Ordinario”.

Allí, el Juzgado Comercial N° 5 se declaró incompetente para conocer en la causa por entender que se encontraba involucrada la eventual aplicación de la ley nacional de telecomunicaciones, razón por la cual decidió remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo civil y comercial federal.

Sin embargo, llegado al fuero federal, el juzgado resistió el traspaso, ya que entendió que dado que se trataba de un caso donde se reclamaba por el cobro de facturas impagas por un servicio de internet satelital, el caso se refería únicamente a un contrato entre partes, siendo materia del fuero comercial ordinario.

 

Viendo que el objeto del reclamo se vinculaba a una relación comercial que unió a la empresa actora con el demandado como usuario del servicio, no se advertía que se encuentre en juego derechos u obligaciones regulados por la ley nacional de telecomunicaciones para dar lugar a la intervención del fuero federal.

 

Para los jueces Héctor Osvaldo Chomer, Maria Elsa Uzal y Alfredo Arturo Kolliker Frers, tras el análisis de los hechos invocados en la demanda, y viendo que el objeto del reclamo se vinculaba a una relación comercial que unió a la empresa actora con el demandado como usuario del servicio, no se advertía que se encuentre en juego derechos u obligaciones regulados por la ley nacional de telecomunicaciones para dar lugar a la intervención del fuero federal.

Por esos motivos, decidieron dirimir el conflicto negativo de competencia, inclinándose a favor del titular del juzgado civil y comercial federal N° 4, razón por la cual el caso debía radicarse definitivamente en el juzgado comercial N° 5, quien debería continuar interviniendo en las actuaciones, tal como se resolvió en diversos casos análogos.

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