El representante de una asociación propietaria de un colegio privado inició un amparo contra la empresa de energía EDESUR S.A. y el ENRE (Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica) buscando sobre el primero que se cese con los cortes de energía “continuos” y se restablezca de inmediato el normal y habitual servicio eléctrico, tomándose las medidas necesarias para asegurar el servicio en forma regular y sobre el ENRE que arbitre los medios para que el primero cumpla con la pretensión y a su vez se informe mensualmente sobre tal cumplimiento.
Explicaron que la institución con más de 100 años de antigüedad y más de 1600 alumnos de distintos niveles contaba con actividades durante todo el día, además de que en el lugar residían los integrantes de la congregación, y debido a los cortes de energía que llegaron a tener hasta 3 días de duración en una semana, le provocaba graves daños en sus actividades a la vez que los exponía a hechos vandálicos por la oscuridad del lugar, lo que generaba una sensible inseguridad.
Entre los daños enumeraron la falta suspensión de actividades escolares, la falta de agua, de luz, la pérdida de mercadería de heladeras, la paralización de la actividad administrativa por no poder usar las computadoras, teléfonos y alarmas, la falta de uso de ascensor, calefacción, etc. Todo lo cual fue reclamado por cartas documento a la empresa.
En su informe, la compañía expresó que la acción era improcedente porque prescindía del marco regulatorio eléctrico que habilitaba la posibilidad de interrupciones no penalizables del servicio, por lo que el acotado margen de debate y prueba por el tipo de proceso no era procedente.
Tras el paso del tiempo al no existir hechos nuevos que indiquen otras interrupciones del servicio, se concluía en que las condiciones actuales no eran las mismas que motivaron la acción en ese momento, por lo que siguiendo los lineamiento de la CSJN en materia de amparos, concluyeron en que se debía rechazar la acción
Por su parte el ENRE consideró la cuestión abstracta dado que la actora no indicó las fechas de los cortes, y atento a que la energía eléctrica fue restablecida cesando los cortes.
El Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora hizo lugar a la acción ordenando a la firma a mantener un servicio de “elevada calidad” y adoptar los medios para asegurar el suministro, debiendo el ENRE ejercer los deberes de contralor para garantizar el derecho de los usuarios y al mismo tiempo autorizó a la actora a contratar un generador en caso de corte eléctrico cuyo costo sería a cargo de las demandadas a quienes también le comunicó que sancionaría con $100.000 por cada día de corte, la que podría inclusive duplicarse, todo ello en virtud del contrato que había entre las partes, lo que obligaba a la proveedora del servicio a cumplir con lo acordado, de lo que se derivaba que ante el incumplimiento resultaba responsable, siendo que los cortes de luz estaban probados.
La sentencia fue apelada, llevando el caso a la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, a cargo de los jueces Carlos Alberto Vallefín y Roberto Agustín Lemos Arias, que en esos autos “Colegio Manuel Belgrano c/ Edesur y otro s/ amparo ley 16.986”, decidieron revocar la decisión apelada y rechazar la acción con costas a las demandadas.
Para los magistrados, había que analizar si las razones que motivaron el amparo continuaban en el tiempo, y tras el estudio del caso coincidieron en que si bien los cortes aparecieron conforme la pericia por un cortocircuito que deterioró un cable de vinculación, ya en diciembre de 2017 cuando surgió la cautelar ya las partes informaron que los cortes no eran de la misma magnitud, frecuencia y duración, a lo que se sumaba que luego de ello, y tras el paso del tiempo al no existir hechos nuevos que indiquen otras interrupciones del servicio, se concluía en que las condiciones actuales no eran las mismas que motivaron la acción en ese momento, por lo que siguiendo los lineamiento de la CSJN en materia de amparos, concluyeron en que se debía rechazar la acción, aunque debiendo mantener la imposición de costas porque la actora se vio obligada a accionar.