El propietario de un inmueble interpuso un amparo para pedir la reconexión de energía eléctrica y que no se le cobre la deuda generada por una usurpadora del lugar a quien debió desalojar judicialmente y cuya deuda era reclamada por el proveedor de energía como requisito previo para instalar el medidor. La acción fue rechazada en ambas instancias.
Una persona inició un amparo en contra de la empresa proveedora de energía eléctrica del Chaco (S.E.C.H.E.E.P.), para solicitar que no se le cobre la deuda existente por un consumo registrado en el medidor ubicado en un inmueble del actor y se proceda a reconectar el suministro eléctrico, ya que alegó que ese consumo fue realizado por una persona que había usurpado su inmueble y no por el titular registral.
Una persona inició un amparo en contra de la empresa proveedora de energía eléctrica del Chaco (S.E.C.H.E.E.P.), para solicitar que no se le cobre la deuda existente por un consumo registrado en el medidor ubicado en un inmueble del actor y se proceda a reconectar el suministro eléctrico, ya que alegó que ese consumo fue realizado por una persona que había usurpado su inmueble y no por el titular registral.
La empresa supeditaba el restablecimiento del servicio al pago de la deuda, sin embargo, el actor alegaba que esa deuda no correspondía a su persona, sino que era un consumo realizado por otra mujer a la cual tuvo que desalojar del inmueble vía judicial, por lo que a su entender no le correspondía pagar por la deuda generada por un tercero que si se hubiera respetado su derecho de propiedad no se hubiera generado.
El actor explicó que la entidad pretendía cobrarle como si el fuera quien contrató el servicio, cuando de la prueba documental surgía otro expediente judicial por el que la usurpadora había logrado una medida cautelar para restablecer el servicio eléctrico mientras se encontraba usurpando la propiedad luego de que el actor de estos autos y propietario del inmueble solicitara el corte del servicio y el retiro del medidor.
Sin embargo, pese a lo expuesto, el juez de grado en los autos “A., E. c/ Servicio Energético Del Chaco Empresa Del Estado Provincial (S.E.C.H.E.E.P.) s/Acción De Amparo” rechazó la acción, tras considerar que el caso requería de mayor debate y prueba para resolverse, puesto que de lo contrario se podría afectar a un tercero (la persona usurpadora) que no fue citado al juicio.
El juez de grado ... rechazó la acción, tras considerar que el caso requería de mayor debate y prueba para resolverse, puesto que de lo contrario se podría afectar a un tercero (la persona usurpadora) que no fue citado al juicio.
Esa sentencia, motivó un recurso de apelación del actor, que elevó la discusión a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia – Chaco, donde se agravió de la decisión considerada arbitraria por apartarse de las pruebas agregadas al proceso y puesto que esa empresa tiene el monopolio de la energía eléctrica en la provincia, se lo estaría obligando a pagar una deuda ajena (por medio de la coacción) o permanecer sin energía eléctrica por años a la espera de una decisión judicial que ponga din a la arbitrariedad.
Las juezas de cámara, María Eugenia Sáez y Gladys Esther Zamora confirmaron la sentencia y rechazaron el recurso intentado con costas, por entender que no estaban dados los presupuestos que habilitan la vía constitucional, por no estar acreditada la ilegalidad o arbitrariedad de la demandada en las condiciones exigidas por la norma (manifiesta).
Las juezas de cámara, María Eugenia Sáez y Gladys Esther Zamora confirmaron la sentencia y rechazaron el recurso intentado con costas, por entender que no estaban dados los presupuestos que habilitan la vía constitucional, por no estar acreditada la ilegalidad o arbitrariedad de la demandada en las condiciones exigidas por la norma (manifiesta).
Explicaron que si bien la energía eléctrica es un derecho que debe asegurarse a todos los habitantes “tengan o no capacidad para pagar el suministro”, ello no imposibilitaba que la norma prevea el corte del suministro para determinados motivos, como el no pago del servicio, como lo hace la ley 846-k en su art. 6 que faculta a la demandada hacer ese corte.
Por otro lado, la reglamentación del servicio disponía que SECHEEP “como condición previa” frente a una solicitud de suministro debía “comprobar debidamente su carácter de propietario u ocupante real de la finca o inquilino; y que cuando el solicitante no sea propietario deberá contar con la autorización del mismo” en el caso si bien se plantearon cuestiones referidas a un desalojo y una usurpación, esos hechos databan de 2014, y la deuda reclamada era de consumos posteriores (2017), por lo que “no era dable exigir a la empresa estar al tanto de los pormenores suscitados en ese inmueble, si se tiene en cuenta que ocurrieron varios años después de haber tomado conocimiento del conflicto”.
Concluyeron en que “no se observa un proceder manifiestamente arbitrario de Secheep al requerir el pago de la deuda al titular del inmueble donde se verificaron los consumos”, sumado a ello se infería que el actor no residía en el inmueble sobre el que se pretendía la reconexión y en dicho lugar el servicio estuvo suspendido alrededor de 3 años hasta que el actor decidió iniciar la acción por lo que tampoco se acreditaba la urgencia para habilitar la vía constitucional.