02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Contratos, responsabilidad, prescripción y otros

Un proyecto cargadito de cambios al CCCN

Cuales son los cambios que se introducen en el Código Civil y Comercial si la iniciativa legislativa del presidente resulta aprobada. Responsabilidad por daño moral, imprescriptibilidad por casos de corrupción, facultades del juez y otros.

(André Stämmler en Pixabay)
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Algunas de las propuestas del proyecto de ley ómnibus para modificar el Código Civil y Comercial de la Nación no solo incluyen a los divorcios administrativos y las sucesiones notariales que se analizaron en otra nota independiente, sino también en muchas otras materias, como ser la facultad de los jueces, materia de responsabilidad, cambios en contratos, teoría de la imprevisión, entre otros.

La redacción sobre estos temas abarca el capítulo III que va desde el artículo 352 al 403.

Ahí vemos que se modifican los siguientes artículos: 771, 804, incisos a y b del 887, 888, inciso b del 911, 912, 994, inciso d del 1002 (se deroga), 1004, 1011, 1014, 1056, 1082, 1091, 1165, 1176, 1177, 1492, 1502, 1506, 1512, inciso c del 1513, inciso a y b del 1514, 1516, 1519 (se deroga), 1520, 1521, 1522, 1528, inciso c del 1531 (se deroga), inciso c del 1539 (se deroga), 1641, 1642, 1643, 1649, 1741, 1754, inciso d del 1796, 2000, 2038, inciso a del 2047, 2089, 2207, 2331, 2332, 2333 (se deroga), 2334. 2468, 2542, 2546 y el 2560.

 

También se modifica el artículo 1082 sobre reparación del daño y  el 1091 sobre Imprevisión

 

Entre los cambios tenemos que se modifica la facultad de los jueces para reducir intereses, se elimina la utilización de las normas del derecho administrativo cuando se imponen sanciones conminatorias a autoridades públicas, se introducen cambios en materia de mora automática y su eximición, sobre derechos del acreedor, sobre contratos preliminares, se elimina la inhabilidad especial respecto de los cónyuges bajo el régimen de comunidad para contratar entre sí, hay cambios en materia de objetos prohibidos para contratar, sobre contratos de larga duración, sobre contratos con causa ilícita, sobre el régimen de las acciones en cuanto a responsabilidad por vicios ocultos.

También se modifica el artículo 1082 sobre reparación del daño, el 1091 sobre Imprevisión, los pactos de preferencia en el contrato de compraventa, la definición del contrato de suministro y su plazo máximo, el preaviso en los contratos de agencia, la definición del contrato de concesión y sus plazos, la definición del contrato de franquicia, las obligaciones del franquiciante, su plazo y responsabilidad y extinción.

Se modifica el plazo y lugar de restitución del contrato de mutuo, hay cambios en materia de restitución anticipada del comodato, se cambia la definición de la Transacción, así como sus caracteres, efectos y forma, se cambia, también se modificaría la definición del contrato de arbitraje.

 

Se proponen modificaciones para la responsabilidad por daños no patrimoniales que vuelve a llamarse “indemnización del daño moral”

 

Se proponen modificaciones para la responsabilidad por daños no patrimoniales que vuelve a llamarse “indemnización del daño moral”, se cambia la responsabilidad por el hecho de los hijos y se eliminaría la idea de inmoralidad en el inciso d del pago indebido.

 

El plazo genérico del 2560 que incorpora la idea de imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad y por actos de corrupción de los funcionarios públicos, y la idea de que el plazo genérico se aplica a los créditos tributarios.

 

Habría cambios en el convenio de suspensión de la partición en casos de Condominio de indivisión forzosa temporaria, sobre la constitución de propiedad horizontal, y las prohibiciones de los propietarios y ocupantes, cambios en cuanto a los contratos de tiempo compartido, en cuanto a la hipoteca de parte indivisa, cambios en materia sucesoria analizados en otra nota, y finalmente se cambian cuestiones referidas a la prescripción, como la suspensión por pedido de mediación, la interrupción por petición judicial que incorpora la idea de reclamo administrativo, y el plazo genérico del 2560 que incorpora la idea de imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad y por actos de corrupción de los funcionarios públicos, y la idea de que el plazo genérico se aplica a los créditos tributarios.


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