04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Le letra verde de la ley “Ómnibus”

El Gobierno Nacional propuso importantes modificaciones en materia ambiental, especialmente en aspectos vinculados a la ley de Protección de Bosques, la de Quemas y la de Glaciares.

(Rudy and Peter Skitterians en Pixabay)

El primer proyecto de ley presentado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, introduce importantes modificaciones en materia ambiental, especialmente en aspectos vinculados a la Ley de Protección de Bosques, la de Quemas y la de Glaciares.

En el caso de la primera normativa, la iniciativa busca autorizar los desmontes en las áreas de protección I y II (roja y amarilla), que actualmente están expresamente prohibidos.  

En tanto, desaparecen las exigencias de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente- que establece la información que deberán proporcionar las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sobre la calidad ambiental y referida a las actividades que se desarrollan. Asimismo, desaparece el punto en el que se establece el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas con respecto a las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.

La propuesta también modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 26.639 del Régimen de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial, para habilitar la actividad económica en esta última zona. Se establecen los "presupuestos mínimos para la protección de las siguientes geoformas: los glaciares descubiertos y cubiertos en el ambiente glaciar; y los glaciares de roca o escombros activos en el ambiente periglacial, en la medida que dichas geoformas se ubiquen en el territorio de la República Argentina".

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: deben estar incluidas en el Inventario Nacional de Glaciares; contar con una perennidad continua de al menos dos años o más; contar con una dimensión igual o superior a una hectárea y tener una función hídrica efectiva y relevante ya sea como reserva de agua o recarga de cuencas hidrológicas. Asimismo, se dispone que "los glaciares constituyen bienes de dominio público de la Nación o de las Provincias según el territorio en el que se encuentren".

Respecto a la protección que se dispone en el artículo descrito anteriormente, la protección se extiende a glaciares descubiertos (cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve) y cubiertos (cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria) y, dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de roca o de escombros activos.

 

En cuanto a la ley de Pesca, el texto deroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos y se eliminan los criterios de permisos de pesca que brindaba un tratamiento diferencial de acuerdo al origen de los buques, entre otras cuestiones.

 

Los glaciares de escombros activos están definidos como "cuerpos mixtos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos, y que constituyen fuentes de agua de recarga de cuencas hidrográficas".

También se propone modificar las autorizaciones para la quema y eliminación de residuos mediante el uso del fuego. Así se cambian las autorizaciones para la quema en el artículo 3 de la Ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema y se dispone que dicha autorización será otorgada "en forma específica en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de la autorización" y en el caso de que transcurra el plazo sin que la autoridad competente se expida expresamente "se considerará que la quema ha sido autorizada tácitamente". 

En cuanto a la ley de Pesca, el texto deroga la obligatoriedad de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos y se eliminan los criterios de permisos de pesca que brindaba un tratamiento diferencial de acuerdo al origen de los buques, entre otras cuestiones. “Para el otorgamiento de los permisos de pesca, la autoridad de aplicación solo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques”, indica la normativa.

De este modo, se reemplaza el artículo 24 de la ley 24.922 del Régimen Federal de Pesca que reserva la explotación de los recursos vivos marinos dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina a personas físicas o jurídicas constituidas en el país de acuerdo con la normativa nacional vigente.


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