24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Prescripción adquisitiva

Sin ánimo de usucapir

La justicia rechazó una demanda de usucapión donde el actor, pese a mantener el inmueble desde 1998, había vendido el lote a un tercero demostrando con ello que no tenía "ánimo de dueño"

Un juez rechazó una demanda por prescripción adquisitiva con costas a la parte actora, por entender que de acuerdo a un boleto de compraventa que se acompañó al expediente la actora había vendido siete lotes entre los cuales se encontraba el que se pretendía usucapir a una persona a quien en definitiva le entregó la posesión del mismo en 1998, por lo que no correspondía dar tratamiento a la prueba por la que quería demostrar los actos posesorios siendo además la misma insuficiente.

El caso conocido como “F. A. D. T. I. Q. y P. c/ B. J. G. s/ P. A. V./ Usucapión”, terminó en la Cámara de Apelación en lo civil y comercial de Necochea, tras la apelación del actor que sostuvo que había acompañado pruebas sobre su posesión continua, como ser el pago de impuestos y tasas, testigos, y hasta una pericia en construcciones, por lo tanto lo que decía en el boleto de compraventa no acreditaba la efectiva tradición del bien inmueble.

 

La posesión se pierde por falta de animus domini en aquellos casos en que cesa porque lo que desaparece es la voluntad o intención de poseer por parte del poseedor, aun cuando subsista la relación material con la cosa

 

Finalmente, los camaristas Ana Clara Issin, Laura Alicia Bulesevich y Fabian Marcelo Loiza decidieron rechazar el recurso con costas, puesto que de un repaso de los hechos se desprendía que efectivamente se había realizado la venta en 1998, con posterioridad en 2008, la otra parte demandó el cumplimiento del contrato lo que fue reconvenido por “reajuste equitativo” o “subsidiariamente por resolución del contrato por excesiva onerosidad sobreviniente”, sin embargo nunca se negó que la tradición del inmueble se había producido.

Recordaron que en este tipo de procesos, “la prueba de la posesión recae sobre el actor” y que “los jueces deben considerar a quien lo ocupa como mero detentador, pues si así no fuera, todos los ocupantes y aun los tenedores a titulo precario, estarían en situación jurídica idéntica a la de los verdaderos poseedores”.

En el caso, el actor no demostró poseer “con ánimo de dueño” o “animus domini”, remarcando que “la posesión se pierde por falta de animus domini en aquellos casos en que cesa porque lo que desaparece es la voluntad o intención de poseer por parte del poseedor, aun cuando subsista la relación material con la cosa”, y dado que el actor desde la venta del inmueble no demostró comportarse con ánimo de dueño justamente por haber vendido el lugar y reconocido la posesión en otra persona, la acción no podía prosperar.

La prueba que intentaba hacer valer el actor no tenía la fuerza convictiva suficiente para desplazar lo declarado en el acuerdo, y si bien cuando se reconvino en el otro proceso se pidió la resolución del contrato, esto fue en subsidio por lo que su pretensión principal era la de reajustar el contrato, “lo que viene a refrendar su original intención manifestada en el boleto citado”.

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