26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La feria y la inflación son un combo letal

La Cámara Civil rechazó habilitar la feria para que se transfiera una suma de dinero depositada en una causa por daños y perjuicios. La parte actora alegó que se va a perder el 50% del dinero durante el receso.

(Maxi Gagliano)

El índice de precios al consumidor registró un incremento de 12,8% en noviembre, según el último informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Sin embargo, las consultoras privadas ya vaticinan que el número correspondiente al mes de diciembre será el más alto del año, con subas del 24% hasta 29%.

Este complejo escenario económico derivó en presentaciones para la habilitación de la feria judicial, con el objetivo de lograr el cobro tanto de capital como de honorarios profesionales, sin tener que esperar hasta el final del receso veraniego. 

Esto sucedió en la causa "Trezza, Alicia Mirtha y otros c/ Fraire, Noelia Betsabe s/Daños y perjuicios(Acc.Tran. C /Les. o muerte)", en la que se solicitó la habilitación de la feria judicial con motivo de las transferencias ordenadas para que, una vez que fuesen consentidas, se efectivizasen mediante la correspondiente confección y diligenciamiento del oficio judicial por Secretaría a remitir al Banco Nación Argentina mediante DEOX.

Se esgrimió, entre otras cuestiones, la "altísima inflación que reina en la República Argentina y que los créditos reconocidos en autos poseen carácter indemnizatorio y de honorarios profesionales, que posee el carácter de alimentarios", lo que significaría una pérdida de más del 50% del valor de las sumas dinerarias ya ordenadas a transferir.

"No sólo son medidas cautelares y/o causas de familia por cuestiones urgente las únicas razones para habilitar feria, sino que existen otros motivos, como el supuesto de autos, en los que si no se habilita la feria judicial a los fines de que se cumpla el arcaico requisito de consentimiento de giros judiciales, las partes y este letrado, perderán más del 50% del valor de las acreencias que ya están reconocida, todo ello con motivo del hecho público y notorio llamado INFLACIÓN GALOPANTE", señala el escrito presentado por la parte actora.

 

Por último, los jueces descartaron el argumento vinculado al carácter alimentario que revisten los honorarios. “Tampoco alcanza por sí solo a conformar la urgencia y excepcionalidad que requiere la habilitación de la feria”, concluyeron.

 

El pedido fue rechazado en primera instancia, argumentando que la habilitación de la feria "solo es procedente cuando las razones invocadas son objetivamente impostergables o su demora puede producir un perjuicio irreparable". Esta decisión fue confirmada por la Cámara Civil -integrada por Gabriela Mariel Scolarici, Beatriz Alicia Verón y Sebastián Picasso- tras recordar: "Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el artículo 153 del Código Procesal, que -como se sabe- son de excepción".

"Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del recurrente ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial", añadió la Sala de Feria, que al mismo tiempo advirtió que la habilitación "no está prevista para apresurar la concreción de recaudos procesales dispuestos a criterio de la Jueza natural de la causa".

Por último, los jueces descartaron el argumento vinculado al carácter alimentario que revisten los honorarios. “Tampoco alcanza por sí solo a conformar la urgencia y excepcionalidad que requiere la habilitación de la feria”, concluyeron.
 



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