Luego de que el Juzgado en lo civil y comercial N° 10 de La Plata desestimara la producción de prueba pericial médica traumatológica, psiquiátrica y psicológica anticipada que fuera solicitada por la parte actora de 18 años de edad en los términos del art. 326 inc.2 y 327 del CPCC, la resolución fue apelada por la parte requirente, elevando el caso a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata.
La jueza de grado había entendido que la parte no logró acreditar de modo suficiente la imposibilidad o dificultad de producir la prueba con posterioridad en el proceso principal y en etapa correspondiente.
Sin embargo, el actor se agravió de ello, alegando que se producían agravamientos de las lesiones padecidas calificadas por los médicos como de gravedad, y se extendía su padecimiento, razón por la cual debía producir la prueba cuanto antes para poder llevar adelante una serie de intervenciones quirúrgicas para mejorar su calidad de vida, de manera tal que no podía esperar el tiempo que demandaría el proceso y a diferencia de lo que entendía la jueza, no se trataba de meras cirugías estéticas, sino reparatorias de las lesiones consistentes en traumatismo de cráneo, fractura desplazada de muñeca izquierda y luxación de cadera derecha producto de una siniestro de tránsito.
El rechazo a la realización de la pericia médica traumatológica en esta etapa procesal puede, ante las intervenciones y tratamientos que deba realizar el actor sobre su cuerpo, atentar contra la conservación de la fuente de prueba o, lo que es peor, constituir un impedimento para que el joven B. atienda su estado de salud y evite el agravamiento de los daños sufridos
Evaluado el caso, conocido como “R. B. A. c/ T. F. R. y otro/a s/ Diligencias preliminares”, los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits decidieron hacer lugar parcialmente al recurso y declara procedente la prueba anticipada únicamente respecto a la pericial médico traumatológica, con costas por su orden.
Para decidirlo, expresaron que se encontraba acreditada verosímilmente las lesiones sufridas y su estado de gravedad, así como la edad de la víctima, por lo que “el rechazo a la realización de la pericia médica traumatológica en esta etapa procesal puede, ante las intervenciones y tratamientos que deba realizar el actor sobre su cuerpo, atentar contra la conservación de la fuente de prueba o, lo que es peor, constituir un impedimento para que el joven B. atienda su estado de salud y evite el agravamiento de los daños sufridos”.
Pero por otro lado no encontraron motivos o razones atendibles que tornen imposible o dificultosa la producción de las pericias psicológicas y psiquiátricas con posterioridad, por lo que el recurso procedería parcialmente, y solo para la prueba cuya conservación resultaba necesaria ante la posible realización de intervenciones quirúrgicas posteriores.