15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Cannabis supremo

El Máximo Tribunal condenó a una obra social a cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis” recetado a un menor con epilepsia refractaria.

(Kindel Media)

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia condenó a una obra social a cubrir el 100% del costo del “aceite de cannabis”, cuyo nombre comercial es Aphiria CBD (RIDEAU), conforme la prescripción médica y en los términos del decreto 883/2020.

En primera instancia se había hecho lugar a la acción de amparo promovida por un padre, en representación de su hijo menor de edad, contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), condenando a este último a brindar la cobertura inmediata total, gratuita e integral del tratamiento compasivo con aceite de cannabis medicinal, que se comercializa con el nombre de Aphiria RIDEAU CBD.

El menor cuenta con certificado de discapacidad y el aceite de cannabis medicinal, prescripto por el médico tratante del niño, era adquirido por el actor con fondos propios debido a que no pudo inscribirlo en el "Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamiento No Convencional", ya que se había agotado el cupo respectivo para pacientes del hospital Garrahan, donde su hijo es atendido, solicitando por ello autorización ante la ANMAT para su adquisición.

 

En el caso, los supremos remitieron sus argumentos a los brindados en la causa “B., C. B y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo”, donde la misma obra social le había negado a un joven la cobertura total del costo de un aceite de cannabis.

 

La obra social, por su parte, sostuvo que no existe evidencia científica que avale el tratamiento de la epilepsia refractaria con cannabis, "siendo expresa la ley respecto de la inscripción del paciente en el registro, correspondiendo al Estado nacional el suministro de dicha medicación", según argumentó. Esgrimió, asimismo, que es el Estado Nacional quien debe suministrar el aceite de cannabis, con los requisitos de la ley 27.350, no disponiendo ningún deber expreso para las obras sociales, ni su incorporación al Programa Medico Obligatorio.

En este escenario, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos admitió parcialmente la apelación del Iosper y revocó la cobertura al entender que “no surge de la Ley Número 27.350 (…) que en la actualidad sea el demandado el sujeto directamente obligado a proveer lo pretendido, desde que el propio Estado Nacional, cumplidas determinadas condiciones, se autoimpuso el deber de suministrarlo en forma gratuita”.

Esta decisión fue dejada sin efecto por el máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En el caso, los supremos remitieron sus argumentos a los brindados en la causa “B., C. B y otro c/ IOSPER y otros s/ acción de amparo”, donde la misma obra social le había negado a un joven la cobertura total del costo de un aceite de cannabis.



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