Un jubilado que cobraba el mínimo, demandó a dos entidades bancarias y un empresa emisora de tarjetas de crédito solicitando el dictado de una medida cautelar por la cual se restituya las sumas abonadas para cancelar los préstamos otorgados ilegítimamente, suspendiendo las cuotas pendientes a debitar por el mismo crédito, cesen los reclamos de pago hasta el resultado de la acción penal y se elimine al actor de todo registro de información financiera en situación de mora absteniéndose de incorporarlo a la central de deudores del BCRA.
El actor explicó que tras un llamado telefónico donde le hicieron creer que estaba siendo víctima de una estafa bancaria por parte de una mujer que quiso comprar electrodomésticos con su tarjeta, presentándose el interlocutor como un encargado del “sector de estafas” de la empresa, terminó envolviéndolo en un engaño que efectivamente culminó en una estafa, tras requerirle información como parte de un supuesto protocolo antifraude e informarle que se debían hacer una serie de transferencias que supuestamente eran simuladas y para verificar su identidad a los efectos de la anulación de la operaciones fraudulentas que el actor intentaba evitar.
Así se terminó sacando dos préstamo en el banco a través de la plataforma virtual, uno por $2.500.000 y otro de $100.000, lo que se transfirió a cuentas de plataformas de pago digitales, junto al dinero que tenía en la caja de ahorro, totalizando un pago de $2.889.600 a cuentas de mercado pago, todo ello creyendo que era una simulación, a la vez que el operador ante su desconfianza le indicaba que por normativa del BCRA los bancos no podía otorgar créditos inmediatos, algo que el mismo había escuchado en los medios y le dio tranquilidad.
Al mismo tiempo y para finalizar le indicaron que a través de la plataforma de Mercado Pago debía enviar dinero mediante tres operaciones con su tarjeta de crédito Master Card por un total de $194.751,20 como “último factor de seguridad”, explicándole que luego de 20 minutos recibiría una notificación de la cancelación de las operaciones realizadas, notificación que no existió e hizo entender al actor que creyendo evitar un fraude había sido víctima de otro fraude.
La verosimilitud del derecho se acreditaba con el relato de los hechos y la documental acompañada que incluía la denuncia penal, tratándose de un caso de “phishing” por el cual se afectó al actor, siendo la operatoria electrónica promovida por las entidades demandadas, lo que derivó en que finalmente caiga en la maniobra, sumado al hecho de que el actor inmediatamente después canceló los créditos para evitar su agravamiento, lo que permitía entender que no existió un interés real en los mismos
El anciano totalmente vulnerable intentó cancelar las operaciones comunicándose con la tarjeta y con el banco pero no obtuvo respuestas de la primera y la entidad bancaria le expresó que al ser su culpa debía pagar el crédito o se publicaría su situación de mora en la central de deudores y se ejecutaría la deuda, lo que a su vez le generó un miedo suficiente para que volviera a endeudarse para pagar esos créditos a la vez que realizó la denuncia penal.
Finalmente, acudió a tribunales mediante su abogado Ariel Aginsky, dando origen al caso conocido como “L. M, S. c/ Banco Santander Rio S.A. y otros s/ medida precautoria” que llegó al Juzgado Comercial N° 10, alli el magistrado hizo lugar a la medida y ordenó al Banco Santander Rio S.A. a restituir el dinero abonado ($2.718.705,49) para cancelar el préstamo personal preaprobado, suspendiendo la afectación de la caja de ahorro de las cuotas a debitar por el crédito otorgado y la restitución de otra suma ($108.748,22) por la cual pagó el otro préstamo personal con su correspondiente suspensión de la afectación, así como el cese de reclamos de pago por esos montos y la eliminación de todo registro de la situación de mora del actor, absteniéndose de incorporarlo a la central de deudores.
Respecto del Banco BBVA Argentina S.A. se ordenó la restitución de una suma de $200.000 debitada de la caja de ahorro del actor como consecuencia del cobro de su beneficio previsional y sobre Mastercard Cono Sur SRL, la suspensión del cobro de las compras efectuadas, el cese de reclamos y la eliminación de su registro de mora o incorporación a la central de deudores.
Para el tribunal la verosimilitud del derecho se acreditaba con el relato de los hechos y la documental acompañada que incluía la denuncia penal, tratándose de un caso de “phishing” por el cual se afectó al actor, siendo la operatoria electrónica promovida por las entidades demandadas, lo que derivó en que finalmente caiga en la maniobra, sumado al hecho de que el actor inmediatamente después canceló los créditos para evitar su agravamiento, lo que permitía entender que no existió un interés real en los mismos, a la vez que el peligro en la demora se comprobaba por la suma que se le descontaba de los haberes que percibe siendo de carácter alimentario, colocándolo en una situación de vulnerabilidad económica manifiesta.