20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
La sanción: 3000 euros

La multa no patinó

Un conductor de una patineta eléctrica que circulaba sin licencia fue multado en España y la defensa planteó un error de prohibición porque el acusado creía que no la necesitaba para ese tipo de vehículo, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo.

Luego de que el Juzgado de Instrucción N° 3 de Alcalá de Henares en España condenara a un sujeto como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por circular en un patineta eléctrica a una velocidad de 45 km/h por una calle sin licencia de conducir, el mismo apeló la resolución, llevando el caso ante la sala de los penal del Tribunal Supremo de Madrid.

La condena incluía el pago de una multa diaria de 8 euros durante 13 meses, lo que ascendía a más de 3000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, todo ello más costas procesales.

Para el acusado, lo decidido lo agraviaba por lo que recurrió primero ante la Audiencia Provincial de Madrid que también confirmó la sentencia y luego continuó apelando ante el máximo tribunal, tras entender que existía un error de prohibición en el caso y por ello debía aplicarse el art. 14 del código penal, por lo que se vulneraba su presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva y en definitiva se aplicaba erróneamente el art. 384.2 que sancionaba al que conducía sin licencia.

El conductor consideraba que ese tipo de patinete eléctrico no requería de una licencia para conducir, tal como consultó al momento de su compra y por ende incurría en un error de prohibición, en tanto que para las autoridades tal vehículo era considerado un ciclomotor categoría L1 e-B y por ello tal permiso si era necesario para circular en la vía pública.

 

El error de prohibición alegado, en realidad sería más bien un error de tipo, por no conocer el conductor que su patinete se clasificaba como ciclomotor, pero en cualquier caso su defensa no podía prosperar dado que el mismo contaba con la documentación del vehículo que expresaba las condiciones y características técnicas del mismo que permitían clasificarlo como tal

 

Para el tribunal no obstante la sentencia debía confirmarse una vez más, desestimándose el recurso de casación, con costas, por considerar que como se determinó en la sentencia de grado, la exigencia de la matrícula surgía del Real Decreto legislativo 6/2015 que en su anexo 1 catalogaba como ciclomotor a los vehículos de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 25 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, algo que también surgía del Reglamento N° 168/2013 del Parlamento Europeo.

Y si bien los llamados vehículos de movilidad personal (VMP) surgieron con posterioridad al dictado de la normativa y plantearon ciertas discusiones en torno a su regulación, algo que encontró antecedentes jurisprudenciales que trataron de distinguirlo y finalmente se reguló por Real Decreto 970/2020 que modificó otras normas para incluir a los VMP y definirlos, de ese concepto surgía que el vehículo conducido en este caso por el acusado “aparece correctamente calificado como ciclomotor”, “habida cuenta de que su relato de hechos probados describe que el mismo ofrecía una velocidad máxima limitada a los 45 km/h (no encontrándose por diseño exclusivamente comprendida entre los 6 y los 25 km/h) y apartándose con ello de la catalogación como mero vehículo de movilidad personal” que no requería de esa licencia.

El error de prohibición alegado, en realidad sería más bien un error de tipo, por no conocer el conductor que su patinete se clasificaba como ciclomotor, pero en cualquier caso su defensa no podía prosperar dado que el mismo contaba con la documentación del vehículo que expresaba las condiciones y características técnicas del mismo que permitían clasificarlo como tal, por lo que el acusado podía tranquilamente constatar la información en cualquier oficina pública competente en la materia para despejar las dudas, pero no constaba que lo hiciera o intentase hacerlo.

Este tipo de nuevos vehículos que incursionan en el mercado han desatado una serie de planteos en la jurisprudencia que de a poco se van resolviendo, tal y como en otro caso similar ocurrió con una bicicleta eléctrica

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