Un organismo de asistencia sanitaria pública de España fue condenado por deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, debido a que el 25 de septiembre de 2019 accedieron de forma indebida al historial clínico de un paciente.
Así lo resolvió la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y, en consecuencia, ordenó indemnizar con 9.000 euros a un auxiliar administrativo del organismo, quien desempeñaba su trabajo en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
En el caso se encontró probado que “una o varias personas que no pudieron ser identificadas accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del jefe de aquel servicio, que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, siendo el PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio”.
De esta forma, el tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por el afectado y revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, la cual fijó la indemnización en 5.000 euros.
Por ello, los jueces estimaron “más ajustada a la gravedad del hecho, a la sorprendente postura de la Administración, tratando de justificar lo injustificable, al daño moral producido al actor y a la difusión de sus datos médicos ilegítimamente obtenidos, fijar una indemnización, por todos los conceptos, incluidos intereses legales, por importe de 9.000 euros”.
El tribunal señaló la insuficiente esa cantidad para reparar el daño producido, “máxime cuando la Administración no ha agotado la investigación a que venía obligada por la reprobable actitud del jefe del servicio y de la persona o personas que accedieron indebidamente al historial clínico del actor, lo que no hubiera resultado difícil, dado el escaso número de trabajadores en el servicio”.
Por ello, los jueces estimaron “más ajustada a la gravedad del hecho, a la sorprendente postura de la Administración, tratando de justificar lo injustificable, al daño moral producido al actor y a la difusión de sus datos médicos ilegítimamente obtenidos, fijar una indemnización, por todos los conceptos, incluidos intereses legales, por importe de 9.000 euros”.