Un grupo de herederos argentinos se presentó ante los tribunales de Chile para solicitar un exequátur a la sentencia dictada el 2 de octubre de 2019 por el Noveno Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan en los autos “A. P. R. E. s/ Sucesión ab-intestato”.
Explicaron que eran todos hermanos herederos universales del causante que era su padre, quien al fallecer dejó bienes en el país vecino, los cuales fueron reconocidos en juicio sucesorio en Argentina y que para poder hacer valer esa sentencia en Chile, requerían esa resolución de la justicia chilena.
Se informó que los bienes no se encontraban en poder de terceros y que entre Argentina y Chile existía un Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y República de Chile, que regulaba el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrarles pronunciados en las jurisdicciones de los Estados contratantes.
Comprobado entonces que todos los requisitos estaban cumplidos y que la resolución no se oponía a la jurisdicción chilena, la Sala primera de la Corte Suprema de Justicia de Chile decidió que correspondía acceder a la solicitud de exequátur, por lo cual decidieron autorizar a que se cumpla en Chile la sentencia dictada en Argentina
Tal acuerdo exigía que los fallos estén revestidos de las formalidades externas necesarias, que estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado en el que se solicita su reconocimiento y ejecución, que emanen de un órgano jurisdiccional o arbitral competente según las normas del Estado requerido, que la parte contra la que se pretende ejecutar la decisión fuera citada y se garantice su defensa, que la decisión tenga fuerza de cosa juzgada y/o ejecutoria en el Estado donde se dictó y que no contraríe manifiestamente los principios de orden público del Estado en el que se solicita reconocimiento o ejecución.
Comprobado entonces que todos los requisitos estaban cumplidos y que la resolución no se oponía a la jurisdicción chilena, la Sala primera de la Corte Suprema de Justicia de Chile decidió que correspondía acceder a la solicitud de exequátur, por lo cual decidieron autorizar a que se cumpla en Chile la sentencia dictada en Argentina, en tal sentido aclararon que el cumplimiento de la sentencia extranjera debe solicitarse ante el tribunal que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 27 de la ley 16271 y 149 del Código Orgánico de Tribunales.