13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Daño moral

A compra desconocida, condena conocida

Una compra en el supermercado desconocida por el usuario bancario dio lugar a una condena por daño moral contra el banco.

Una condena por daño moral producida contra un banco llegó a revisión de la Sala C de la Cámara Comercial, en los autos conocidos como “G., L S. c/ Citibank N.A. y Otro s/Ordinario”, donde un hombre demandó a la entidad bancaria por los daños que le produjo su falta de diligencia cuando impugnó ciertas operatorias realizadas por la tarjeta de crédito que desconocía.

Se trataban de consumos realizados en un supermercado, que el actor cuestionó y que el banco entendió que eran correctos por lo que se rechazó el reclamo formulado por el consumidor, aunque invocándose razones comerciales decidieron condonar la deuda y sanear su cuenta.

Esta situación motivó lo suficiente a la jueza de grado que hizo lugar parcialmente a la actora admitiendo el daño moral reclamado por $50.000, aunque se descartó el daño emergente, lucro cesante y la lesión del crédito. Para la magistrada el banco había actuado negligentemente lo que justificaba la condena.

 

El recurso debía declararse desierto por no existir una crítica concreta y razonada de la decisión, al limitarse a imputar la responsabilidad al supermercado, sin hacerse cargo de los elementos de prueba en su contra valorados por la magistrada, por lo que la responsabilidad debía tenerse por firme.

 

Si bien la entidad bancaria expresó agravios criticando que los daños sufridos por el actor tenían origen en las compras informadas y percibidas por el supermercado Coto, y que por otro lado tampoco se probó el daño moral que en los casos de incumplimientos contractuales se debía interpretar en forma restrictiva, por lo que en definitiva solicitó que se reduzca la condena por carecer de razonabilidad atento a que no fue su parte la que controló la identidad de la persona que hizo los consumos, lo que atribuyó al comercio, por lo que también cuestionó las costas y los intereses.

Sin embargo, para los magistrados Eduardo R. Machin y Julia Villanueva el recurso debía declararse desierto por no existir una crítica concreta y razonada de la decisión, al limitarse a imputar la responsabilidad al supermercado, sin hacerse cargo de los elementos de prueba en su contra valorados por la magistrada, por lo que la responsabilidad debía tenerse por firme.

Tampoco lograba cuestionar la procedencia del daño moral, al limitarse a pedir el rechazo en base a citas generales sobre la naturaleza del mismo sin demostrar porque la indemnización era errónea o excesiva, por lo que también rechazaron los demás agravios en cuanto a los intereses y costas, ya que no podía entenderse que la suma receptada se haya fijado a valores actuales y que por mas que no todos los rubros prosperaron, el actor se vio obligado a litigar aunque no haya logrado demostrar la procedencia de ciertos rubros, por lo que confirmaron la sentencia.

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