Un supermercado de la provincia de Formosa apeló ante la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de esa provincia la resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario mediante la cual se lo sancionó con una multa de $20.000 por supuesta infracción a los artículos 1 y 5 de la Resolución N.º 07/02 de la Ex Subsecretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor de la Nación.
La infracción cuestionada era la falta de exhibición de precios por unidad de una serie de productos, pero según la empresa la misma había formulado un descargo donde explicó que si bien los precios pudieron haberse caído o que el repositor no los haya colocado, el comercio contaba con un lector de precios electrónico en donde figuran todos los precios de los productos que se comercializan en donde los consumidores pueden consultar directamente mediante el código de barras incorporado en cada producto.
El descargo acompañado por la empresa fue completamente ignorado, sin hacerse ninguna mención del lector de precios electrónicos, un método muy utilizado por las cadenas de supermercados y que la Subsecretaría debía al menos analizar, “en lugar de decir livianamente que la empresa "no ha desvirtuado la infracción imputada"”.
Así se dio inicio al expediente "Pájaro Azul S.A. s/ Apelación (Ley Pcial. 1480)" donde los ministros advirtieron que de la lectura del expediente administrativo el descargo acompañado por la empresa fue completamente ignorado, sin hacerse ninguna mención del lector de precios electrónicos, un método muy utilizado por las cadenas de supermercados y que la Subsecretaría debía al menos analizar, “en lugar de decir livianamente que la empresa "no ha desvirtuado la infracción imputada"”.
Esa omisión constituía un agravio a la garantía de la defensa en juicio… El procedimiento administrativo no puede ser una caricatura de un proceso
Por lo que esa omisión constituía un agravio a la garantía de la defensa en juicio, ya que concluyeron en que “de qué sirve solicitar un descargo en el marco del sumario, si no se atienden mínimamente los argumentos del mismo” y que “el procedimiento administrativo no puede ser una caricatura de un proceso”.
Por ello la mayoría conformada por Ariel Gustavo Coll, Eduardo Manuel Hang y Ricardo Alberto Cabrera, decidieron hacer lugar al recurso de apelación declarando la nulidad absoluta de la resolución atacada.
Por su parte los jueces Guillermo Horacio Alucin y Marcos Bruno Quinteros estuvieron en disidencia porque la presencia del lector electrónico no justificaba la ausencia de los precios en góndola, ya que el consumidor debe tener la información a su alcance, y que tampoco se verificaba una violación del derecho de defensa cuando el descargo no era suficientes para desplazar la infracción cometida por lo que a su entender debía rechazarse el recurso y confirmarse la sanción.