20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Otra vez Formosa

Para multar primero hay que escuchar

Una vez más el Superior Tribunal de Justicia de Formosa revocó una multa de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario contra un supermercado por no respetarse el derecho de defensa de la empresa multada

Una firma comercial de Formosa interpuso un recurso de apelación ante la secretaría de trámites originarios del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia cuestionando la resolución emanada de la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario que impuso una multa de $7000 por supuesta infracción del art. 4 de la ley 24.240, consistente en “no exhibir la lista de precios máximos de referencia”.

Según expuso el actor en el expediente conocido como "Ingecon S.R.L. s/ Apelación (Ley Provincial 1480)" el organismo realizó un acta de infracción luego de una inspección llevada adelante en 2020 cuando personal de esa dependencia se presentó ante la firma comercial y pese a que el encargado que los atendió en ese momento efectivamente exhibió la lista de precios máximos de referencia, el acta se realizó igual.

Por ello expresó que interpuso su descargo en tiempo y forma donde aclaró los hechos, impugnó el acta y acompañó pruebas que acreditaban su postura, calificando el procedimiento como arbitrario, abusivo e irrazonable, sin respeto por el derecho de defensa y la garantía del debido proceso, porque pese a su presentación el instructor actuante dictó una providencia que clausuró el proceso por la supuesta inexistencia de pruebas pendientes de producción pese al ofrecimiento de testigos que el supermercado había hecho.

 

Tal forma de actuar de la Subsecretaría violentaba el derecho de defensa en juicio pudiéndose calificar a la resolución de arbitraria, ya que no se analizaron las defensas expresadas, ni se verificaron los dichos, solo se agregó el descargo que quedó “como mero relleno decorativo en el expediente administrativo”.

 

Según relató la firma, el local contaba con listas de precios máximos de referencia exhibidos en dos lugares, una sobre la línea de cajas y otra en la línea de caja de la carnicería, ambas con carteles visibles a los consumidores, sin embargo la resolución sancionatoria ni siquiera hace mención de los hechos expresados por el comercio ni respecto de sus pruebas.

Para el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Formosa tal forma de actuar de la Subsecretaría violentaba el derecho de defensa en juicio pudiéndose calificar a la resolución de arbitraria, ya que no se analizaron las defensas expresadas, ni se verificaron los dichos, solo se agregó el descargo que quedó “como mero relleno decorativo en el expediente administrativo”.

Por mayoría (Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll ) entonces se decidió hacer lugar al recurso interpuesto y revocaron la resolución en todas sus partes por no haber superado el control judicial de legalidad y legitimidad de los actos administrativos, por violación del derecho de defensa que incluía el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada.

Para la disidencia de Marcos Bruno Quinteros Y Guillermo Horacio Alucin, el recurso debía rechazarse porque de las pruebas adjuntadas no surgían las listas de precios máximos y por lo tanto no se vislumbraba una afectación a la defensa, al ser una infracción de tipo formal y no existir prueba en contrario.

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