20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cubrir la artritis

Un Juzgado porteño ordenó al Ejecutivo local la cobertura integral de tratamiento farmacológico a un paciente cuya artritis reumatoidea le impide caminar y realizar tareas habituales.

(Kris en Pixabay)

El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 17 ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que “con carácter urgente” otorgue la cobertura integral de tratamiento farmacológico a una mujer que cuya artritis reumatoidea le impide deambular y realizar tareas habituales.

De este modo, el juez fijó el plazo de 72 horas para que el GCBA acredite la cobertura del tratamiento farmacológico con metotrexato 25 miligramos una vez por semana por vía subcutánea; ácido fólico 10 miligramos por vía oral una vez por semana; Tofacitinib 5 miligramos vía oral cada 12 horas; y Meprednisona 4 miligramos por día vía oral.

Se trata de una mujer, de 56 años, quien padece discapacidad desde 1997 y tuvo “mala evolución” por lo que la suspensión del tratamiento médico que se le indicó en 2013 “y no debía ser interrumpido”, le generó en los últimos años, según sostuvo, una “reactivación de la enfermedad, de los dolores, la rigidez, la invalidez con postración y daños tisulares y articulares irreversibles”.

Según se desprende de la causa, es atendida en el Hospital de Agudos Penna, expuso que a fines de 2023 presentó varios reclamos para que le suministraran los remedios, pero no obtuvo los medicamentos pedidos a pesar de demostrar que habían sido prescriptos por profesionales de la salud de la Ciudad.

En este escenario, el juez Darío Reynoso recordó que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure –entre otros beneficios– la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” y que “la Constitución Nacional prevé una tutela especial para los grupos vulnerables”.

 

Por último, el magistrado destacó que, en el ámbito local, la constitución de la ciudad “además de garantizar el derecho de los ciudadanos a la salud integral, establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”.

 

También recordó que la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad tiene rango constitucional, y agregó que por ley 27.044 se equiparó la norma constitucional a la ”Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.

Por último, el magistrado destacó que, en el ámbito local, la constitución de la ciudad “además de garantizar el derecho de los ciudadanos a la salud integral, establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”.
 



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