La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a una cautelar y ordenó a la prepaga OSDE que se abstenga de aplicar el aumento de la cuota en cuanto al valor diferencial por enfermedad preexistente efectuado al hijo discapacitado de un afiliado, y suspendiéndose el mismo hasta que se dicte sentencia respecto del fondo de la cuestión.
En primera instancia se rechazó el reclamo en favor del hijo del actor, quien posee el diagnóstico de "parálisis cerebral
espástica, cuadriplejía espástica, retraso mental grave y dependencia de silla de ruedas". Calificó de "desmesurado" el incremento de la cuota del Plan 210 de OSDE, por la incidencia del “Valor diferencial Ley 26.682” que está percibiendo la empresa por preexistencia de enfermedad, y añadió que no existe constancia de que ese valor diferencial haya
sido autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Según se desprende de la causa, la cuota de su hijo pasó de $ 46.901 a $ 791.819,00, sin contar lo que abona el titular y su cónyuge. "(...) se observa una suma de dinero considerablemente elevada como valor diferencial por preexistencia respecto del hijo del titular de la prepaga, cotizada a partir del mes noviembre 2023", dijo la jueza Selva Angélica Spessot.
Por su parte, las camaristas Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mirta Delia Tyden hicieron hincapié en la falta de pago de las cuotas, lo que "representa una situación de inminente desprotección en el derecho a la salud del hijo discapacitado del amparista, el cual no quedaría desprotegido con la decisión aquí adoptada, hasta el dictado de la sentencia definitiva".
La magistrada destacó que "el amparista se vería imposibilitado de cumplir con el pago de dicho aumento (siendo más del triple del monto de sus haberes mensuales), además de que tampoco habría sido informado ni justificado oportunamente al interesado, tal como se estipula en la normativa regulatoria de las empresas de medicina prepaga".
Por su parte, las camaristas Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mirta Delia Tyden hicieron hincapié en la falta de pago de las cuotas, lo que "representa una situación de inminente desprotección en el derecho a la salud del hijo discapacitado del amparista, el cual no quedaría desprotegido con la decisión aquí adoptada, hasta el dictado de la sentencia definitiva".