En la causa “B,, D. A. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD”, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria y rechazó una cautelar para que OSDE cubra los gastos de una intervención quirúrgica de un afiliado con tecnología robótica.
El demandante, un afiliado de 67 años, con cáncer de próstata, solicitó la cobertura con ese tipo de tecnología de una “Prostatectomía radical” en el Hospital Italiano, ya que sus urólogos así lo aconsejaron, pero los jueces Fernando Uriarte, Eduardo Gottardi y Juan Perozziello Vizier rechazaron la medida al sostener que a través de los métodos convencionales se pueden conseguir resultados igual de eficientes.
El fallo remarcó que la cirugía con tecnología robótica no está prevista en el Programa Médico Obligatorio, ni en su contrato de afiliación; y si bien es cierto de que el PMO constituye “un piso prestacional” de acuerdo a la jurisprudencia del fuero, “no lo es menos que esa circunstancia no acarrea, de modo general, el derecho de los afiliados a cualquier prestación con prescindencia de lo que fije la Autoridad de Aplicación”.
Los camaristas ponderaron el informe del Cuerpo Médico Forense que aseguró que “en la actualidad la prostatectomía radical puede ser realizada por vía robótica, laparoscópica o convencional” en "un pie de igualdad en cuanto a la eficacia que presentan".
En los precedentes citados, el Cuerpo Médico forense señaló que los beneficios que la cirugía robótica traería aparejados, en comparación a las otras dos opciones, son más bien potenciales y no se vinculan con la efectividad del tratamiento para atacar la enfermedad de pacientes con cáncer de próstata, sino con aspectos postoperatorios de una mejor y más breve recuperación.
El fallo remarcó que la cirugía con tecnología robótica no está prevista en el Programa Médico Obligatorio, ni en su contrato de afiliación; y si bien es cierto de que el PMO constituye “un piso prestacional” de acuerdo a la jurisprudencia del fuero, “no lo es menos que esa circunstancia no acarrea, de modo general, el derecho de los afiliados a cualquier prestación con prescindencia de lo que fije la Autoridad de Aplicación”.
Por otro lado, se trata de una “cirugía programada”, lo que determina la inexistencia del “peligro en la demora” en el reconocimiento del derecho invocado por el asociado, no generándole, pues, “un daño irreparable”.
“No ha sido motivo de acabado debate y prueba que los tipos de cirugía ofrecidos por la demandada puedan ocasionar al actor un daño, en contraposición con la cirugía robótica pretendida”, concluyó la sentencia.