La Procuración General de la Nación dictaminó que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervenir en la demanda que presentó la provincia de La Rioja para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del Poder Ejecutivo.
Se trata de la causa “La Rioja, Provincia de Demandado: Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar”, iniciada en diciembre de 2023, donde el Gobierno de La Rioja pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declare la "inconstitucionalidad manifiesta" del DNU 70/2023 de desregulación económica, que dicte una medida cautelar que suspenda de inmediato su aplicación y que asuma la "competencia originaria" para entender en el asunto.
La Rioja presentó en diciembre una "acción declarativa de certeza" presentada por el gobernador Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra.
"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", sostuvo el procurador Eduardo Casal en el dictamen.
Para Casal, “en efecto, toda vez que la provincia de La Rioja -a la que le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito.
"En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal”, concluyó el Procurador en su dictamen.
La Rioja presentó en diciembre una "acción declarativa de certeza" presentada por el gobernador Quintela, con el patrocinio como abogados del exministro de la Corte Raúl Zaffaroni y de Raúl Ferreyra.
En la demanda se argumentó que el DNU “tiene malignidad para hacer crujir los fundamentos del Estado. Por dicho motivo, en el entendimiento que se concurre a un ámbito para la armonía del federalismo y la paz, queda debidamente asentada la competencia originaria para entablar esta demanda por la naturaleza del demandante y el objeto enteramente federal de la cuestión que se problematiza y deduce con expectativa de reparación inmediata”.
La medida "produce perjuicios irreparables por resultar contrario a los arts. 1, 5, 14, 14 bis, 17, 19, 28, 29, 31, 36, 75, 99, 121 y subsiguientes de la Constitución federal y los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)", enumeraron Zaffaroni y Ferreyra.
Por ende, "se solicita se resuelva la incertidumbre" en torno a su aplicación y ante la "gravedad institucional, en la inteligencia que conmueve duramente las bases republicanas y democráticas de la Argentina y por ende trasciende los márgenes del caso".