La Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno de la Ciudad y una constructora contra la decisión de grado que había ordenado frenar la demolición de un antiguo edificio catalogado con nivel de protección estructural por Ley 5117 de 2014, compuesto por un edificio de habitación, oficinas y pabellones industriales de la ex fábrica de muebles Barthel.
El 9 de noviembre pasado, el juez Roberto Andrés Gallardo frenó la demolición del edificio de Ex Fábrica Barthel, que data del año 1923 cuando se estableció en la calle Capitán General Ramón Freire 3047 -barrio porteño de Coghlan- dedicándose a la fabricación de muebles, ocupando alrededor de 70 obreros.
Alegando que los pabellones no presentan valor patrimonial, el GBA autorizó la demolición de más del 86% del conjunto, sin embargo, la organización civil se opuso y afirmó que la obra violaba los parámetros urbanísticos establecidos para los edificios con protección estructural.
En el expediente, la magistrada Patricia López Vergara habilitó la feria judicial a los efectos de la prosecución del trámite del incidente de apelación. La firma centró su recurso en el concepto de propiedad no sujeto a las limitaciones urbanísticas, pero para la Alzada se desconocieron los "alcances de la Ley 5117, olvidando que el estricto cumplimiento de las normas sobre planeamiento no está sujeto al arbitrio de propietarios ni de funcionarios".
"Como regla, la protección acordada por la Ley 5117 no puede ser derogada o reducida por funcionarios de la Administración. Tal proceder podría encubrir actos afectados en la competencia, el objeto, la causa, la motivación y la finalidad. La referencia a la complejidad técnica de la cuestión o la invocación a la deferencia hacia el criterio de las autoridades administrativas son formas un tanto más sofisticadas de sostener que un funcionario de la Administración podría desconocer la legislación vigente con fundamento en su exclusiva voluntad, argumento inaceptable", concluyó la Cámara.
Los camaristas Fernando Juan Lima, Carlos Balbín y Gabriela Seijas advirtieron que el GCBA tampoco explica cómo la obra autorizada se "ajusta al nivel de protección estructural establecido por la Ley 5117", y añadieron: "Si bien ambas apelantes han invocado que la demolición parcial de gran parte del inmueble y el proyecto de construcción cuentan con la aprobación pertinente, no han rebatido la sentencia de grado en cuanto pone en duda que tal autorización sea compatible con el nivel de protección acordado por la Ley 5117".
"Como regla, la protección acordada por la Ley 5117 no puede ser derogada o reducida por funcionarios de la Administración. Tal proceder podría encubrir actos afectados en la competencia, el objeto, la causa, la motivación y la finalidad. La referencia a la complejidad técnica de la cuestión o la invocación a la deferencia hacia el criterio de las autoridades administrativas son formas un tanto más sofisticadas de sostener que un funcionario de la Administración podría desconocer la legislación vigente con fundamento en su exclusiva voluntad, argumento inaceptable", concluyó la Cámara.