Un trabajador presentó una medida autosatisfactiva ante la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy, solicitando que se condene a la A.R.T. a que abone la suma necesaria para pagar una intervención quirúrgica por un accidente de trabajo del cual resultaron daños en su espalda.
El hecho en concreto se dio por un accidente de tránsito cuando el trabajador se trasladaba en la camioneta de la empresa e impactó contra un montículo de tierra, sin embargo la A.R.T. luego de la denuncia del siniestro determinó que “a través de los estudios médicos realizados se detectó que presenta una patología de naturaleza inculpable, preexistente no relacionada con el hecho denunciado, consistente en protrusión y deshidratación a nivel L5 S1” y se le dio el alta médica, lo que terminó con el caso ante la Comisión Médica, que también concluyó que era una patología de carácter inculpable sin relación etiopatológica ni cronológica con el siniestro denunciado y que no ameritaba continuar las prestaciones.
Existía verosimilitud del derecho por no estar cuestionado el accidente y porque a raíz de la pericia medica se acreditó el daño en la columna y que el peligro en la demora surgía también de esa prueba, puesto que el perito indicó la necesidad urgente de la intervención para evitar más daño a nivel del sistema articular
El actor acudió a un médico que le diagnosticó una espondiolistesis L5S1 grado II postraumática con una incapacidad parcial y permanente del 55% y dado que tenía dolor crónico agudo que no mejoraba con el tratamiento convencional ni con el bloqueo radicular se indicó una estabilización lumbo sacra en forma quirúrgica con un presupuesto de $8.008.000.
Tras la admisión del caso y la realización de una pericia médica, se determinó que el paciente ya tenía una cirugía de columna previa al siniestro donde se le colocaron tornillos por una escoliosis, el paciente antes del siniestro presentaba una vida normal sin dolores o alteraciones funcionales, las que aparecieron con posterioridad al siniestro por lo que se concluyó que la ART debía cubrir el costo de la cirugía.
Para la magistrada, en esos autos caratulados “E. G. C. c/ Galeno A.R.T. S.A.” existía verosimilitud del derecho por no estar cuestionado el accidente y porque a raíz de la pericia medica se acreditó el daño en la columna y que el peligro en la demora surgía también de esa prueba, puesto que el perito indicó la necesidad urgente de la intervención para evitar más daño a nivel del sistema articular, por ello es que hizo lugar a la medida, ordenando a la empresa demandada a depositar en un plazo de 5 días los $8.008.000 o lo que resulte al momento de la cirugía bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $25.000 por cada día de demora a favor del actor sin perjuicio de una ulterior agravación hasta el cumplimiento de la misma, todo ello más costas procesales.