La Cámara Federal de Resistencia confirmó la resolución tanto de un proceso de amparo como de su expediente cautelar paralelo, donde en ambas circunstancias se rechazaba la habilitación de la feria judicial para dar tratamiento a las acciones vinculadas al DNU N° 70/2023.
La acción entablada por un grupo de personas se encaminaba a derogar los efectos del decreto de necesidad y urgencia en lo referente a la medicina prepaga como la derogación de pautas de control sobre precios y límites a la facultad de incremento de las cuotas.
El juzgado Federal N° 1 de Resistencia que intervino en primera instancia consideró que no se debía hacer lugar a la habilitación de la feria puesto que tal habilitación era de carácter excepcional y para asuntos que no admitían demora, siendo que en el caso se hacía una invocación genérica de la urgencia sin acreditarla.
Los agravios se circunscriben a señalar la exorbitancia de la cuota a la que ascendería sin demostrar y ni siquiera alegar que su vencimiento se concretaría en el curso de la feria próxima a concluir”.
Los actores apelaron la decisión luego de intentar también una revocatoria, donde expresaron que los cambios normativos le generaban eventuales y concretos perjuicios y que los efectos jurídicos del DNU a la luz de la ley 26122 se consolidarían y resguardarían situaciones jurídicas incluso a pesar de un rechazo del decreto por parte del Congreso, lo que solo consolidaría beneficios para las empresas de medicina prepaga, los supermercados, etc en detrimento de los derechos humanos de los actores que rompía con la igualdad ante la ley.
Pese a los argumentos expresados, las camaristas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, consideraron que los recursos debían rechazarse, dado que “la habilitación de la feria procede cuando media un riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria o de que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia” lo que no surgía del expediente, en tanto “los agravios se circunscriben a señalar la exorbitancia de la cuota a la que ascendería sin demostrar y ni siquiera alegar que su vencimiento se concretaría en el curso de la feria próxima a concluir”.