Luego de que un juzgado mercantil de Valencia rechazara una demanda presentada por una abogada en nombre propio contra otros colegas que habrían plagiado un escrito de contestación de demanda elaborado por la misma en 55 páginas donde se hacía una extensa argumentación jurídica, la mujer apeló la decisión llevando el caso ante la Audiencia provincial de Valencia.
La acción pretendía que se declare la existencia de una infracción de propiedad intelectual y se imponga una compensación de daños materiales y morales, así como la publicación de la sentencia., ya que los letrados habían copiado textualmente su trabajo profesional que “por su originalidad reunía las características de una obra susceptible de gozar de la protección patrimonial y personal” prevista en la ley.
Agregó también que en un reclamo extrajudicial los letrados se disculparon, pero no ofrecieron una compensación la cual la letrada cotizó en 3780 euros más IVA como regalía y unos 3000 euros por daño moral.
Admitiéndose la demanda de la letrada donde apreciaron el carácter de obra original del escrito, el que quedaba abarcado por la normativa de propiedad intelectual y que la reproducción parcial no autorizada en el proceso afectaba los derechos patrimoniales de la abogada, sin quedar abarcado por el derecho de cita.
El tribunal tuvo en cuenta que la contestación de demanda de la ahora actora fue presentada en el mismo proceso por otros letrados tiempo después y donde exclusivamente reconocían en su escrito que compartían los fundamentos del codemandado, en referencia al cliente de la letrada afectada, y luego de ello existió un reclamo extrajudicial por carta documento y por correos electrónicos entre los letrados donde la primera reclamó los derechos de propiedad intelectual y si bien no fueron reconocidos por la contraria, si recibió una disculpa, agregándose que en ese período tampoco se facturó el trabajo con supuesto plagio.
En ese cúmulo de ideas el recurso debía estimarse en forma parcial, admitiéndose la demanda de la letrada donde apreciaron el carácter de obra original del escrito, el que quedaba abarcado por la normativa de propiedad intelectual y que la reproducción parcial no autorizada en el proceso afectaba los derechos patrimoniales de la abogada, sin quedar abarcado por el derecho de cita.
También reconocieron el reclamo indemnizatorio aunque decidieron reajustarlo, entendiendo que la regalía debía ser de 1000 euros más IVA, sin que fuera procedente el reclamo de daño moral el cual no logró acreditarse, ni se argumento de manera suficiente, no bastando la alegación de enojos y frustraciones, siendo que tampoco hubo desprestigio o daño a su reputación profesional.