En un proceso judicial iniciado ante los tribunales de Madrid, una mujer reclamaba a la empresa empleadora el cumplimiento de un acuerdo de trabajo celebrado entre las partes. Alli se convino que ante la extinción del contrato laboral que uniera a las partes, la trabajadora podía quedarse con el vehículo de la empresa que utilizaba en sus labores previo pago de un importe de 5000 euros, sin embargo, en el caso ante la renuncia de la mujer, el vehículo siguió en poder de la empleadora.
El caso se derivó a conciliación pero la empresa, por problemas de salud de su abogada patrocinante, no acudió a la audiencia fijada oportunamente. Por ese motivo la demanda fue admitida, condenándose a la compañía a entregar el vehículo previo pago de los 5.000 euros, pese al pedido de nulidad de la empresa que cuestionó que no se hubiera suspendido la audiencia como se solicitó de manera justificada.
La sentencia fue apelada por la demandada por ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que terminó desestimando el recurso, lo que motivó que a su vez se presente un recurso de casación que elevó el caso por ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España.
La sentencia estaba en falta puesto que la letrada fue diligente al presentar el parte de baja del Sistema Público de Salud donde constaba la necesidad de reposo y no se podía pretender un aviso con mayor antelación cuando ocurrió en el mismo día que se presentó la solicitud.
En sus argumentos la firma manifestó que se vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva en lo referente al acceso a la jurisdicción, en tanto el juzgado rechazó la petición de suspensión de la audiencia conciliatoria donde la letrada de la accionada manifestó que estaba enferma y no podía concurrir a ejercer la defensa de su representado, todo ello pese a que se presentó 24 horas antes del evento e incorporaba el parte de baja donde se indicaban las concretas causas médicas que determinaban la imposibilidad de comparecer al juzgado, algo que para los tribunales no era suficiente ya que la audiencia se había fijado con 5 meses de anticipación y no se probaba como ello generaba una situación de indefensión en la firma.
El Tribunal Supremo, analizó los hechos y el antecedente invocado por la demandada donde en un caso análogo ante tribunal se admitió la suspensión, en esa ocasión se llamó el día de la audiencia al juzgado para avisar de que el letrado estaba con gripe y fiebre y acompañó por fax un certificado médico. En ese caso la Justicia había considerado que era suficiente para suspender la audiencia para salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y no generar una situación de indefensión.
En conclusión, el tribunal supremo consideró la contradicción entre las resoluciones de dos casos idénticos y entendió que la sentencia estaba en falta puesto que la letrada fue diligente al presentar el parte de baja del Sistema Público de Salud donde constaba la necesidad de reposo y no se podía pretender un aviso con mayor antelación cuando ocurrió en el mismo día que se presentó la solicitud. Por ello admitieron el recurso y anularon la sentencia, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento inmediato previo a la celebración de los actos de conciliación y juicio.