Una de las colecciones más famosas del mundo de los NFTs fue a juicio contra una colección similar que "lesionaba" su marca y ganó ante un tribunal de California. La aplicación de la ley lanham a bienes intangibles y no registrados y un precedente interesante en la materia.
El tribunal del distrito central de California en Estados Unidos dictó una sentencia en materia de NFTs que marcó un precedente interesante en la materia.
El caso se inició en 2022 cuando la empresa Yuga Labs Inc demandó a Ryder Ripps y Jeremy Cahen por falsa denominación de origen, publicidad engañosa, ciberocupación, infracción de marca de derecho común, competencia desleal, enriquecimiento sin causa, conversión y por interferencia tanto intencionada como negligente con ventaja económica prospectiva, luego de que los mismos publicaran una colección de NFTs similares a la famosa colección de la empresa actora, conocidos como “Bored Ape”.
La compañía consideraba que los demandados habían intentado estafar a los consumidores con versiones similares de los NFTs, pretendiendo a su vez devaluar el valor de los mismo al inundar el mercado con imitaciones propias , lesionando la marca al utilizar “descaradamente” las mismas marcas comerciales utilizadas por al firma.
Explicaron que Yuga era el creador de una de las colecciones de NFT más conocidas y exitosas del mundo, denominada “Bored Ape Yacht Club” (BAYC) que tuvo repercusión mundial, apareciendo en diferentes medios reconocidos, vendiendose por miles y millones de dolares, siendo compradas incluso por celebridades, y que la compra de esos tokens además brinda ciertas ventajas a la comunidad que los atesora, existiendo unicamente 10.000 unidades cada una con características que la distinguen lo que las hace más valiosas, y que su marca era reconocida y utilizada desde 2021
Seguidamente relataron que en mayo de 2022 el los demandados comenzaron a criticar la colección por redes sociales por hacer uso de signos racistas u ofencivos y luego publicaron su propia colección de NFTs conocida como “Ryder Ripps Bored Ape Yacht Club” (RR/BAYC), que apuntaba a las mismas imágenes digitales que la colección original de la actora pero que según los demandados se trataba de “arte de apropiación” en el cual buscaban resaltar el uso de la empresa de mensajes e imágenes racistas, neonaxis y de extrema derecha, exponer que la firma usaba celebridades y marcas populares para difundir material ofensivo, a la vez que crear presión social para que la misma asuma responsabilidad de sus acciones y se eduque al público sobre la naturaleza técnica y la utilidad de las NFT.
Durante el marco del proceso, la empresa actora solicitó una sentencia sumaria parcial sobre su primera causa de acción por falsa denominación de origen, alegando ser propietaria de las marcas BAYC, que fueron usadas por los demandados para vender RR/BAYC sin su consentimiento, reclamando los daños. También lo hizo por su tercera causa de acción, la ciberocupación, porque los demandados estarían vendiendo un producto identico en el mismo mercado donde se venden los originales dando lugar a la confusión de los consumidores en perjuicio de la primera.
Por su parte, la defensa alegó que las marcas de la empresa no estaban registradas y por lo tanto no podían alegar ni la falsa denominación de origen ni la ciberocupación.
Finalmente, el juez de la causa, John F. Walter, concedió parcialmente la petición de Yuga respecto a la falsa denominación de origen y la ciberocupación, pero denegó la determinación de los daños.
El magistrado explicó que la Ley Lanham "prohíbe el uso de denominaciones de origen falsas, descripciones falsas y representaciones falsas en la publicidad y venta de bienes y servicios" y que para que prosperara la acción se debía demostrar que tiene un interés de propiedad protegible sobre la marca y que el uso de la marca por parte del demandado podía causar confusión en el consumidor.
El magistrado explicó que la Ley Lanham "prohíbe el uso de denominaciones de origen falsas, descripciones falsas y representaciones falsas en la publicidad y venta de bienes y servicios" y que para que prosperara la acción se debía demostrar que tiene un interés de propiedad protegible sobre la marca y que el uso de la marca por parte del demandado podía causar confusión en el consumidor.
Si bien los NFTs son bienes virtuales, siguen siendo bienes a los efectos de la ley lanham, y que si bien muchos consideran que los NFTs son solo recibos de autoridad de un bien digital, se olvidan del valor comercial que tienen y del hecho de que algunos de ellos se vendan específicamente por su conexión con una marca particular o su asociación a un trabajo creativo.
En el caso las marcas de la actora no estaban registradas pero igualmente podía hacerse valer frente a infractores ya que era indiscutible que Yuga comenzó a usar las marcas antes. Así, el magistrado recordó el precedente de “Hermes vs Rothschild” que en su momento reseñamos en este medio, y coincidió con la interpretación brindada en ese fallo sobre la aplicación de la Ley Lanham en el sentido de que no se requiere que los bienes sean tangibles para que la misma se aplique y agregó que si bien los NFTs son bienes virtuales, siguen siendo bienes a los efectos de la ley lanham, y que si bien muchos consideran que los NFTs son solo recibos de autoridad de un bien digital, se olvidan del valor comercial que tienen y del hecho de que algunos de ellos se vendan específicamente por su conexión con una marca particular o su asociación a un trabajo creativo.
El juez reconoció que Yuga hacía un uso comercial de la marca pese a que la defensa alegaba lo contrario, y ello surgía por haber vendido los 10.000 NFTs de la colección y que los mismos “brindaban acceso exclusivo a ventajas de afiliación, como el acceso al “Bored Ape Yacht Club” en línea, un lienzo de arte comunitario colaborativo, varios juegos en línea, eventos presenciales (como el festival de música Ape Fest) y el lanzamiento de nuevos productos y todos los cuales incorporan y presentan las marcas BAYC” y que por otro lado si no fuera comercialmente conocida no hubiera generado el “arte de apropiación” que los mismos demandados publicaron como una especie de protesta.
De las pruebas del proceso además surgía que las marcas eran similares, se podía crear confusión en los consumidores
De las pruebas del proceso además surgía que las marcas eran similares, se podía crear confusión en los consumidores, siendo una marca que no fue abandonada por la empresa, que estaba en el comercio pero que los daños ocasionados debían ser decididos ante el jurado y no en juicio sumario.
Por último en el caso de la ciberocupación, se demostró que los dominios y marcas de los demandados eran confusamente similares a los del actor y que se actuó con la intención de tener un beneficio de la marca reconocida por lo que la acción prosperaba pero los montos de daños se decidirían ante el jurado.