La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la condena a un municipio por no cancelar una deuda millonaria con un prestamista local.
Según se desprende de la causa, el acreedor le entregó en calidad de préstamo la suma de $2.386.000 a la Municipalidad de Rolón, quien se obligó a reintegrarlo el día 10 de septiembre de 2021.
La parte ejecutada al presentarse opuso excepción de pago total, aduciendo que el pago se realizó mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta del hijo del prestamista, mediante el pago de 14 cuotas consecutivas, la primera de ellas de $134.028, la segunda de $300.000, y las restantes de $200.000, acompañando once constancias de transferencias bancarias y una captura de pantalla de un mensaje de WhatsApp reenviado, del que surge un número de CBU, pero no se aprecia el destinatario, ni el remitente, ni el contexto de dicho mensaje.
En primera instancia se rechazó la "excepción de pago" del intendente municipal de Rolón Luis Ferreyra y lo condenó a pagar un contrato de mutuo por 2,4 millones de pesos a septiembre de 2021, más los intereses. El juez rechazó los fundamentos del intendente porque “la excepción de pago debe ser documentada, resultando improcedente la recepción de otra prueba”.
Para los magistrados, “los elementos mencionados para resistir la acción, claramente no resultan idóneos en este caso concreto como para fundar la excepción de pago parcial en el marco del presente juicio ejecutivo, sin perjuicio del derecho de la parte excepcionante a instar un proceso pleno vinculado, en el que pudiere discutir y demostrar la relación de pago que insinúa para el negocio causal precedente, teniendo en cuenta que aquí nos encontramos ante la tramitación judicial de un proceso de ejecución, en el que el debate es limitado y sumario, precisamente, a fin de evitar la ordinarización y desanturalización del procedimiento previsto para el cobro compulsivo”.
"El pago sólo puede ser acreditado mediante recibo emanado del acreedor y que se refiera a la obligación que se ejecuta, pues lo contrario excedería el margen cognoscitivo del proceso ejecutivo", afirmó el magistrados, quien agregó que "no se aportó ninguna constancia que permita atribuir la cancelación del préstamo de dinero, sino que, por el contrario: (i) el importe debía ser devuelto en un solo pago y el excepcionante afirma que abonó 14 cuotas, de las que no presentó ningún recibo cancelatorio, que lo hizo conforme lo pactado en una negociación acordada por teléfono (WhatsApp) respecto de la cual tampoco acompañó documental de la que resulte que la primigenia obligación resultaba alterada, modificada o sustituida; y que los pagos se realizaron por transferencia a la cuenta de Diego ARHEX, tercero ajeno al texto del contrato de mutuo celebrado entre las partes involucradas".
En este escenario, los jueces de Alzada recordaron que el artículo 513, inciso 6, del CPCC establece que el pago documentado, es una de las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, razón por la cual, para que la excepción sea admisible, el ejecutado debe acompañar los documentos que acrediten el pago total o parcial, no siendo las piezas agregadas en autos, imputables con detalle directo o circunstanciado al crédito portado en el título base por el que se acciona aquí, en proceso que vale remarcar, es de ejecución.
Para los magistrados, “los elementos mencionados para resistir la acción, claramente no resultan idóneos en este caso concreto como para fundar la excepción de pago parcial en el marco del presente juicio ejecutivo, sin perjuicio del derecho de la parte excepcionante a instar un proceso pleno vinculado, en el que pudiere discutir y demostrar la relación de pago que insinúa para el negocio causal precedente, teniendo en cuenta que aquí nos encontramos ante la tramitación judicial de un proceso de ejecución, en el que el debate es limitado y sumario, precisamente, a fin de evitar la ordinarización y desanturalización del procedimiento previsto para el cobro compulsivo”.