El Juzgado de Familia N° 4 de La Matanza en el marco de un proceso de violencia de género resolvió ordenar al acusado a que cese con los actos de perturbación o intimidación contra la mujer y su grupo familiar, ordenándole que se abstenga de efectuar comunicación agresiva o violenta contra la misma por intermedio de llamados, mensajes de texto, audio y/o en cualquier red social.
Asimismo, ordenó que el violento se abstenga de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre la mujer en cuentas de Facebook, Instagram, Twitter, Whatsapp creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en general, debiendo eliminar de todos sus dispositivos los videos que contengan material intimo de la denunciante, incluso en la “nube” sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento.
El uso de redes sociales en la actualidad se volvió un vehículo para conductas agresivas y acoso que generan nuevas formas de violencia de género, permitiendo a los agresores el anonimato y la difusión a mayor numero de personas posibles para ridiculizar, humillar u hostigar a su víctima a la que genera todo tipo de daños
También agregó una prohibición de acercamiento por 180 días a los lugares de habitual concurrencia de la mujer con un perímetro de exclusión de un radio de 500 metros.
Todo ello en el marco del caso “G.L. c/ M.C.S.2M. s/ Protección contra la Violencia Familiar (Ley 12569)”, donde la jueza Maite Herrán recordó que la violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.
Asimismo, entre los fundamentos de la decisión se recordó la sanción de la ley Olimpia (N° 27.736) que incorporó a la ley 26485 de protección integral de las mujeres, como modalidad de violencia de género a la violencia contra mujeres en entornos digitales.
Reconociendo que el uso de redes sociales en la actualidad se volvió un vehículo para conductas agresivas y acoso que generan nuevas formas de violencia de género, permitiendo a los agresores el anonimato y la difusión a mayor numero de personas posibles para ridiculizar, humillar u hostigar a su víctima a la que genera todo tipo de daños, destacándose el daño psicológico, al afectar la dignidad y exponer su vida personal.