ANSES apeló una sentencia de primera instancia por medio de la cual el juez condenó al organismo a pagar $259.860 más intereses y costas en favor del actor por las deudas no consolidadas, y luego de rechazar un planteo de prescripción realizado por la demandada y considerar que el caso debía ser resuelto en base al código civil anterior y no por el derecho administrativo o la ley 26944 sobre responsabilidad del Estado.
Se trató de un caso donde ANSES había alquilado un local en la ciudad de Escobar mediante un contrato de locación que con posterioridad derivó en una ocupación indebida del inmueble, puesto que tras ser solicitado el desalojo y vencido el contrato, el demandado continuó ocupando el lugar durante más de tres años entre 2010 y 2013, lo que obligó al actor a iniciar un desalojo judicial.
En su recurso, ANSES cuestionó que pese a ordenarse el pago del resarcimiento por lucro cesante, el mismo magistrado había reconocido que estaba en juego un interés público que debía imponerse por sobre el interés particular del locador dado que además durante la ocupación igualmente se continuaron pagando las sumas de alquiler en forma ininterrumpidas, y por ello ese mismo interés debía servir de argumento para desechar el monto por lucro cesante, ya que su parte al pagar el alquiler no incumplió con el contrato y la acción de desalojo se resolvió por acuerdo de partes, por todo lo cual la sentencia debía ser revocada.
El locador tiene derecho a exigir la restitución de la cosa locada con todos sus accesorios al finalizar el plazo fijado en el contrato y a reclamar una indemnización ante el incumplimiento de la obligación de restituir desde que requirió la devolución de la cosa.
Llegado el caso ante la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, los jueces Marcelo Darío Fernández, Marcos Moran y Juan Pablo Salas, en los autos “S. C. A. c/ ANSES s/ Daños y Perjuicios” entendieron que el locador tiene derecho a exigir la restitución de la cosa locada con todos sus accesorios al finalizar el plazo fijado en el contrato y a reclamar una indemnización ante el incumplimiento de la obligación de restituir desde que requirió la devolución de la cosa.
En tal sentido tanto el daño emergente como el lucro cesante eran reclamables, y en relación a este último se entendió que el locador se vio privado de las ganancias por el valor de uso de la cosa durante el período que se retuvo el inmueble, donde se debería pagar el precio de mercado y no el último precio pagado por contrato, por lo que la indemnización por el solo hecho de la indisponibilidad era procedente, no pudiendo prosperar el argumentos sobre la prioridad del interés público sobre el interés particular expuesta en la apelación.
Por ello dado que la tasación del martillero sobre los valores de mercado de la locación no fue cuestionada, el recurso debía ser rechazado, con costas a la vencida por el principio general en la materia.