La Sala III de la Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presente en 90 días un programa de soluciones habitacionales para la población trans y, en el mismo plazo, realice un relevamiento del colectivo trans residente en la jurisdicción.
En el caso, el defensor oficial de primera instancia y la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) iniciaron acción de amparo colectivo contra el GCBA con el objeto de obtener un alojamiento adecuado. Alegaron su condición de mujeres transexuales, o su representación, e invocaron los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución de la Ciudad, y que las políticas públicas habitacionales de la Ciudad no contemplan las características del colectivo trans en estado de vulnerabilidad social. Luego la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) adhirió a la demanda.
En primera instancia, el juez Martín Converset rechazó la acción de amparo, ya que afirmó que no se acreditó la omisión inconstitucional denunciada, en tanto no hay una directiva constitucional que contenga el mandato concreto de asistir socialmente al colectivo de forma prioritaria frente a otros grupos desventajados en condiciones de vulnerabilidad y que, desde un punto de vista individual, nada impide requerir el ingreso a un programa habitacional a disposición de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
A fin de subsanar la omisión del GCBA en brindar una asistencia adecuada al colectivo actor y ejecutar un plan acorde a sus particularidades corresponde establecer un plazo razonable, el tribunal porteño fijó en 90 días, en el que "pueda compatibilizarse tanto la gravedad de la situación habitacional de la parte actora como la organización de la Administración y sus procesos".
En el voto de mayoría, los camaristas Horacio Corti y Hugo Zuleta afirmaron que los "programas habitacionales del GCBA no contemplan las
dificultades del colectivo actor para acceder a ellos, lo que ocasiona que dichas políticas no resulten adecuadas y no brinden un umbral mínimo de garantías exigible al Estado local".
A fin de subsanar la omisión del GCBA en brindar una asistencia adecuada al colectivo actor y ejecutar un plan acorde a sus particularidades corresponde establecer un plazo razonable, el tribunal porteño fijó en 90 días, en el que "pueda compatibilizarse tanto la gravedad de la situación habitacional de la parte actora como la organización de la Administración y sus procesos".
"El plan a presentar deberá incluir su difusión, plazos de ejecución y organismo encargado de llevar a cabo el programa. Asimismo, deberá efectuar un relevamiento del colectivo afectado en cuanto a acceso a la vivienda y programas sociales", añadió la sentencia.