20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Oportunidad para resolver competencia

No es tiempo para declararse incompetente

En un proceso ejecutivo un juzgado se declaró incompetente en etapa de ejecución y la alzada dejó sin efecto lo decidido. "Solo podía ser declarada de oficio al inicio de la acción o bien al resolver la excepción sobre ese tema"

En el marco de un proceso ejecutivo iniciado por un banco contra un particular, el Juzgado en lo civil y comercial N° 8 de La Plata decidió declararse incompetente para entender en las actuaciones en virtud del domicilio real de los ejecutados que estaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual ordenó remitir el expediente ante la Justicia Nacional en lo Comercial que resuelte sorteado.

La resolución fue apelada por los demandados que se agraviaron de lo decidido, a su entender según los arts. 4, 8 y 352 del CPCC “cuando el juez entendido como competente corresponde a una jurisdicción, en razón del territorio, distinta a la del declarado de oficio como incompetente, se debe ordenar el archivo de las actuaciones” y en caso de dudas debía interpretarse pro consumidor.

El caso, conocido como “Banco Comafi S.A. c/ R. M. J. M. y otros s/ cobro ejecutivo”, se elevó a la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo civil y comercial de La Plata, donde los camaristas Francisco Hankovits y Leandro Banegas decidieron revisar de oficio los presupuestos procesales de admisibilidad de la pretensión y de la oposición y entendieron que “la aptitud jurisdiccional de un tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, sino que debe ceñirse a las ocasiones así establecidas, lo cual reconoce fundamentos relacionados con la seguridad jurídica y la economía procesal”.

 

La alzada entendió que la declaración de incompetencia no era oportuna, ya que el juez dio curso a la demanda sin reparo sobre su competencia y las partes tampoco plantearon cuestiones sobre la misma, por ello había concluido la posibilidad del magistrado para desprenderse de las actuaciones.

 

Por lo tanto, la incompetencia solo podía ser declarada de oficio al inicio de la acción o bien al resolver la excepción sobre ese tema, pero no luego de encontrarse las actuaciones en estado de dictar sentencia “ya que dicha situación importó la aceptación de su competencia para entender en la causa”, ni tampoco después de dictada la sentencia en la causa principal.

En el caso se llegó inclusive a dictar una sentencia de trance y remate y el trabajo de medidas cautelares, por lo que la causa estaba en etapa de ejecución de sentencia y frente a solicitud de la nulidad de la ejecución por parte de los ejecutados es que el juez requirió vista al fiscal para expedirse sobre la competencia para posteriormente resolver su incompetencia por la relación de consumo que existía entre las partes y el domicilio de los ejecutados que se encontraba en CABA.

En tal sentido, la alzada entendió que la declaración de incompetencia no era oportuna, ya que el juez dio curso a la demanda sin reparo sobre su competencia y las partes tampoco plantearon cuestiones sobre la misma, por ello había concluido la posibilidad del magistrado para desprenderse de las actuaciones.

Finalmente, resolvieron dejar sin efecto la resolución sobre incompetencia, aclarando que el juez de grado debía resolver la nulidad de la ejecución planteada, sin perjuicio de ello, desestimaron el tratamiento del recurso de apelación por resultar desplazada la cuestión planteada, todo ello con costas por el orden causado por como se decidía.

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