En la causa “M.B., A. M. s/exención de prisión”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para que, con carácter urgente, se provea a la defensa de la imputada y se la notifique de la resolución que fijó una caución real.
El Tribunal entendió que, en el caso se dan las condiciones que impiden una defensa común, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal de la Nación.
Los jueces resaltaron que la abogada resulta imputada, situación que deviene incompatible con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso para representar adecuadamente los intereses de su madre.
En tal sentido, “la mera eventualidad de verificarse una incompatibilidad importa la inconveniencia de que G. V. R.M.B.. ejerza el rol de defensora de su progenitora, pues el derecho de defensa de A. M. M.B.i -aun a título de hipótesis- podría verse menoscabado en el supuesto de mantenerse la designación de la coimputada como su abogada defensora”, remarcaron los camaristas Juan Esteban Cicciaro y Mariano Scotto.
Los jueces resaltaron que la abogada resulta imputada, situación que deviene incompatible con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso para representar adecuadamente los intereses de su madre.
Por lo expuesto, los magistrados resolvieron “devolver la causa al juzgado de origen a fin de que, con carácter de urgente, se provea a la defensa de la imputada A. M. M.B. en los términos expuestos, y se la notifique de la resolución que el 20 de diciembre de 2023 fijó la caución real a la que la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional”.