02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Comisiones médicas

Los honorarios extrajudiciales también se cobran

Un abogado solicitó que se regulen los honorarios por su actuación profesional ante las comisiones médicas, y un tribunal de Jujuy hizo lugar a la petición entendiendo que con independencia del resultado si el trabajo se hizo correspondía que se pague

Un abogado en la provincia de Jujuy presentó una demanda contra una ART a los fines de que el juzgado proceda a regular los honorarios extrajudiciales que le correspondían por representar a un cliente ante las Comisiones Médicas.

La acción caratulada “A., C. E. c/ Provincia A.R.T. S.A. s/regulación de honorarios extrajudiciales”, se abrió frente a la sala dos del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy ante quienes el letrado expuso que en base a las disposiciones de la ley de riesgos del trabajo y la ley 27348, así como la ley provincial 6112 correspondía que se regulen honorarios profesionales por haber representado a un sujeto ante la Comisión Médica 22 por un accidente de trabajo que sufrió en el año 2020.

 

Toda vez que la labor profesional se llevó a cabo, con independencia  del resultado de su gestión ya que la labor profesional efectivamente se prestó, más allá del resultado…” correspondía regular los honorarios en 12 UMA según art. 20 de la ley 6112

 

La ART demandada (Provincia ART S.A.) se presentó al expediente y directamente requirió que le regulen los honorarios al actor, allanándose en la demanda y pidiendo que se la exima de pagar las costas del proceso ya que no había sida constituida en mora previamente. 

Para la jueza Amalia Inés Montes, los hechos estaban acreditados con las constancias del expediente administrativo ante la Superintendencia de Riegos de Trabajo (SRT) y además no había discusión alguna por parte de la demandada, por lo que hizo lugar a la acción y procedió a regular honorarios.

Explicó que “…toda vez que la labor profesional se llevó a cabo, con independencia  del resultado de su gestión ya que la labor profesional efectivamente se prestó, más allá del resultado…” correspondía regular los honorarios en 12 UMA según art. 20 de la ley 6112, tomando como parámetro el art. 47 de la ley de aranceles local que disponía que los honorarios no podían ser inferiores a esa suma cuando se realizaban gestiones ante las comisiones médicas.

Por ello teniendo en cuenta que el UMA equivalía al 6% del SMVM vigente de $156.000, cada UMA valía $9360, dando un total de $112.320 lo que generaría intereses hasta su efectivo pago a tasa activa.

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