20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Administradora apoderada o empleada no registrada?

Una mujer que administraba unos inmuebles al quedar fuera de una operación de venta, demandó a la titular por supuesto despido laboral, pero no logró acreditar la existencia de un contrato de trabajo.

(Firmbee en Pixabay)

Una mujer inició una demanda laboral por supuesto despido sin causa contra otra a quien le reclamaba diferencias salariales, falta de preaviso, falta de entrega de certificación de servicios y las multas de las leyes 24.013 y 25.323, alegando haber trabajado como empleada administrativa no registrada realizando tareas vinculadas a negocios inmobiliarios y gestión de locaciones hasta que fue suspendida en 2019 y ello derivó en un intercambio epistolar por el cual se generó el despido indirecto.

Sin embargo, la demandada opuso falta de legitimación pasiva alegando que entre las partes no existía un contrato de trabajo, sino que la actora era presidenta de una sociedad anónima encargada de trabajos vinculados al rubro inmobiliario, trabajando en forma independiente. Además, relató que si bien al principio administraba un inmueble de la demandada (contando con un poder de administración), posteriormente este se vendió y como la actora no participó como agente inmobiliario en la operación se había enojado con la vendedora y la demandó por daños y perjuicios y posteriormente inició la demanda laboral, sin que haya existido nunca una relación de ese tipo entre las partes, por lo que subsidiariamente solicitó el rechazo.

 

Teniendo la actora la carga de probar la relación laboral negada por la contraria, en el expediente no existían “siquiera indicios” que entre las partes hubiere existido un típico contrato de trabajo

 

Para el juez Alejandro Hugo Domínguez, la demanda debía ser rechazada con costas a la actora vencida, dado que teniendo la carga de probar la relación laboral negada por la contraria, en el expediente no existían “siquiera indicios” que entre las partes hubiere existido un típico contrato de trabajo. Según la Justicia  “no se acreditan ninguno de los tres elementos típicos del contrato de trabajo, no se ha probado que hubiera existido una subordinación técnica… tampoco económica”, inclusive se reconocen en las misivas la falta de pago de “comisiones adeudadas” o “comisiones por cobranzas” de lo que se entendía que no recibía una remuneración mensual sino comisiones por la administración de la propiedad y por último, “tampoco se ha probado que… cumpliese una determinada jornada laboral” o que exista “una subordinación jurídica”.

La actora se presentaba ante los inspectores de rentas como apoderada y en los correos cursados entre las partes no se observaba un trato de dependiente hacia su superior, sino que la actora tomaba decisiones por sí misma.

En conclusión, el magistrado de la Sala primera del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy en los autos “Despido: A. E. M. c/ C. M. V.” entendió que no había pruebas a favor de la actora, siendo la única una declaración testimonial poco convincente del ex novio de su hija que no supo dar razón de sus dichos, por lo que en definitiva correspondía que se rechace la demanda. 

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