Una mujer ofició de anfitriona durante los festejos del cumpleaños de su nieto. Fue en este contexto que sirvió a sus invitados una bebida gaseosa, que le provocó a los invitados afecciones estomacales que motivaran en algunos casos, el traslado a la sala de emergencia para su atención. Entre los afectados había niños y la nuera de la demandante que estaba embarazada.
La familia decidió iniciar una acción contra la empresa Formosa Refrescos S.A. y/o Salta Refrescos S.A. -fabricante de las marcas Coca Cola y Sprite- por los daños. Aseguraron que las bebidas gaseosas tenían en su interior una sustancia espesa, de color verdoso y olor fétido, hallando en una de las botellas lo que parecían ser tres clavos, según se desprende de la causa “Genes Virginia y otros C/ Formosa Refrescos SA y otros S/ Ordinario”.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Formosa hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa por $35.000 en concepto del daño moral, aunque se rechazó el rubro daño material. Ahora, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial decidió elevar la suma otorgada por ese concepto a $200.000, con más los intereses.
"El contexto de los acontecimientos sucedidos, en el que, los invitados a una reunión familiar bebieron una gaseosa en mal estado, que provocara afecciones en la salud, permite justificar el reconocimiento de una indemnización para resarcir a la Sra. Genes por este concepto, molestias que exceden un mero incumplimiento contractual, a partir de la confianza que como consumidor se deposita en los beneficios ofrecidos por la empresa fabricante y distribuidora del producto, advirtiéndose claramente -de los hechos relatados y de las pruebas producidas- una modificación disvaliosa en su espíritu que torna viable la reparación del daño moral", dijo el tribunal de alzada.
"(…) no han sido sólo los padecimientos sufridos en su salud los que generaron angustia en la accionante, sino además y sobre todo, los padecidos por su familia y amigos invitados a su domicilio a un festejo que luego se transformara en la causa de los malestares sufridos.
Asimismo, no puede soslayarse que el presente es un reclamo iniciado por una", concluyeron los vocales.
La mujer no solo vio “afectada en su salud, sino que ha sido la anfitriona de la reunión y quien puso a disposición de su familia y amigos las bebidas defectuosas, por lo que es razonable suponer su angustia y padecimiento por lo sucedido en un evento en el que se esperaba pasar un momento de alegría y complacencia”, agregó la sentencia.
"(…) no han sido sólo los padecimientos sufridos en su salud los que generaron angustia en la accionante, sino además y sobre todo, los padecidos por su familia y amigos invitados a su domicilio a un festejo que luego se transformara en la causa de los malestares sufridos. Asimismo, no puede soslayarse que el presente es un reclamo iniciado por una", concluyeron los vocales.