20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho del consumidor

Errores bancarios que se pagan

Demandó por casi 7 millones y medio de pesos a su banco por supuesto incumplimiento contractual y la acción solo prosperó por $300.000. Rubros prescriptos, falta de pruebas y un tercero sin responsabilidad.

Demandó por casi 7 millones y medio de pesos a su banco por supuesto incumplimiento contractual, debido a publicidad engañosa, retardo para dar de baja un servicio, cobro de gastos inexistentes e inscripción en la central de deudores incorrecta y la acción prosperó parcialmente.

El actor relató que adquirió tarjetas de crédito junto a su esposa tras ver una publicidad donde se indicaba que las compras en 12 cuotas en los primeros cuatro meses no cobraban intereses, pero para su sorpresa luego si se los cobraron lo que evidenció en las liquidaciones, también se quejó de las confusiones creadas por la variación en los días de vencimiento de los resúmenes lo que lo llevó a pagar intereses por mora, y que tras sus reclamos para dar de baja el servicio recién pudo concretarlo con dos meses de retardo luego de llamados y cartas documento, y que le expresaban que la baja no se podía hacer por deber una cuota en un restaurante que según él ya estaba pagada pero que volvió a pagar por buena predisposición, aunque la baja debió darse aunque tuviera deudas según la normativa consumeril.

Para colmo, además lo informaron como deudor nivel 3 en la central de deudores y en el Veraz, lo que le impidió tomar créditos en distintos lugares, por todo lo cual reclamaba daño moral, patrimonial, punitivo, lucro cesante y pérdida de chance.

 

Surgía un saldo … al que el banco adicionó cargos de mantenimiento y comisiones, …podía haber cerrado la cuenta y reclamarle la deuda que tenía, y en cambio mantuvo la misma y la deuda continuó incrementándose por comisiones y cargos que no debieron efectuarse, lo que demostraba un accionar negligente del banco, ya que esa deuda al momento de solicitarse la baja no existía.

 

La sentencia de grado primero receptó la excepción de prescripción planteada por el banco sobre los reclamos por la publicidad por estar vencido el plazo del art. 50 LDC al datar las mismas de 2014, pero admitió parcialmente la demanda condenando no solo al banco sino también a la proveedora del servicio de tarjeta de crédito, por daño moral ($200.000) y lucro cesante ($100.000) más intereses y costas.

El juez de grado detalló que los reclamos sobre fechas inexactas de los resúmenes de tarjeta si bien en varias oportunidades se dieron así, no se llegó a acreditar un daño, ya que la única deuda no era por intereses, sino por cargos impagos, y sobre la baja del servicio con la misiva enviada se acreditó la voluntad del actor de producir la baja, y que el banco respondió inhabilitando las cuentas pero no la cuenta corriente hasta tanto no saldara los consumos de la tarjeta de crédito y que cumpliera los requisitos para dar de baja.

En el resumen posterior a la solicitud de baja surgía un saldo que fue cancelado por el usuario pero se le reclamó un cargo en un restaurante como pendiente al que el banco adicionó cargos de mantenimiento y comisiones, lo que en definitiva se entendió como un incumplimiento de la normativa del BCRA para facilitar cierres de cuenta, porque podía haber cerrado la cuenta y reclamarle la deuda que tenía, y en cambio mantuvo la misma y la deuda continuó incrementándose por comisiones y cargos que no debieron efectuarse, lo que demostraba un accionar negligente del banco, ya que esa deuda al momento de solicitarse la baja no existía.

Además la información de deuda remitida sobre el actor por el banco al BCRA fue inexacta la que recién se rectificó luego de la audiencia en COPREC, por ello entendió que el banco era responsable por no otorgar la baja cuando se requirió y que el reclamo por la inclusión como deudor en el BCRA procedía parcialmente, todo lo cual se extendió también al proveedor del servicio de tarjeta de crédito por integrar la operatoria.

 

La Sala F de la Cámara Comercial decidió receptar el recurso de la codemandada a la cual eximió de responsabilidad, … el reclamo se basó en actos que solo el banco podía realizar y no surgía que el codemandado haya intervenido o que si lo hubiera hecho se hubiera podido evitar el perjuicio al actor

 

Esa sentencia, en los autos “R., O. P. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ Ordinario” fue apelada por la codemandada proveedora del servicio y por la actora, la primera si bien se rechazó luego se admitió por queja y pasó a su análisis, mientras que el de la actora se descartó por el monto.

Finalmente, la Sala F de la Cámara Comercial decidió receptar el recurso de la codemandada a la cual eximió de responsabilidad, quedando las costas de ambas instancia a cargo del banco condenado.

Los jueces Ernesto Lucchelli y Rafael F. Barreiro remarcaron que de la imputación efectuada se desprendía que el reclamo se basó en actos que solo el banco podía realizar y no surgía que el codemandado haya intervenido o que si lo hubiera hecho se hubiera podido evitar el perjuicio al actor, ya que el recurrente no podía obligar al Banco a cerrar la cuenta del actor cuando se solicitó o que se abstuviera de cobrar cargos o que informara correctamente la situación de deuda del mismo, ya que eran conductas no vinculadas a la operatoria de la tarjeta de crédito, y como las otras pretensiones no fueron admitidas, no había razones para extender la responsabilidad a la recurrente.


 


 

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