24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un banco para la competencia

Un amparo interpuesto contra el Banco Nación terminó en la Cámara Comercial luego de que la justicia ordinaria y la federal se disputaran la competencia. La solución: la carta orgánica del Banco.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Comercial N° 7 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5 en el marco de una acción de amparo iniciada contra el Banco de la Nación Argentina.

El caso, en trámite en el expediente “R., N. G. c/ Banco De La Nación Argentina s /Amparo” y presentado ante el Juzgado Comercial N° 7, se generó luego de que el actor pretenda la readecuación del monto del crédito con garantía hipotecaria bajo el “Sistema UVA” (Unidades de Valor adquisitivo).

 

Las cuestiones donde se involucre al Banco de la Nación Argentina como en este expediente, eran de jurisdicción federal por estar expresamente establecido en la ley 21799 (art. 27).

 

El magistrado inicial se declaró incompetente por entender que estando demandado el Banco de la Nación Argentina, la causa debía tramitarse ante la Justicia civil y comercial Federal por lo previsto en la Carta Orgánica del mismo (art. 27 de la ley 21.799), sin embargo tras remitir el caso, el juez federal rechazó la competencia indicando que el conflicto discutido en juicio relacionado a un contrato regido por el derecho privado, debía ser resuelto por la justicia comercial, pero ante el rechazo de la devolución, el caso se elevó a cámara para resolver el conflicto de competencia.

Para los camaristas Hector Osvaldo Chomer, Alfredo Arturo Kolliker Frers y María Elsa Uzal, ya era criterio de la cámara que las cuestiones donde se involucre al Banco de la Nación Argentina como en este expediente, eran de jurisdicción federal por estar expresamente establecido en la ley 21799 (art. 27).

Por lo tanto resolvieron que resultaba competente para entender en el caso el Juzgado civil y comercial federal N°5 donde debían radicarse las actuaciones, dando fin a la disputa de competencia.

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