La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Civil contra los exdiputados Elisa María Avelina "Lilita" Carrió y Fernando Sánchez, en el marco de una demanda impulsada por el exadministrador del tribunal Héctor Marchi, que fue sobreseído luego de que la legisladora lo denunciara por irregularidades.
Marchi reclamó una indemnización por las lesiones al honor, a la dignidad, el decoro, la reputación y la profesión -que dijo sufrir- al haberle formulado una denuncia "infundada y manifestado públicamente en medios periodísticos hechos falsos y agraviantes".
En el caso, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había revocado el pronunciamiento de primera instancia y desestimado la excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial fundada en la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional.
Para así decidir, la alzada, al interpretar y determinar el alcance de la inmunidad de opinión parlamentaria, distinguió la denuncia penal que pueden entablar los legisladores, de la libertad de opinión o discurso que consagra dicha cláusula constitucional a favor de aquellos.
De este modo, los camaristas civiles entendieron que la eventual falsa imputación de un delito, aun cuando ella proviniera de un diputado de la Nación, al “no ser una mera opinión en los términos y con los alcances del artículo 68 de la Ley” da "lugar a la habilitación de la instancia para que el actor accediera al derecho a peticionar".
Así el caso llegó a la Corte Suprema, donde los ministros compartieron los fundamentos del dictamen de la procuradora Laura Monti y resolvieron revocar la sentencia apelada en los autos "Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otros s/ daños y perjuicios".
En ese contexto, la alzada consideró que los demandados exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al concurrir “a otro poder” para denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de un delito, pretendiendo llevarlo a juicio.
Así el caso llegó a la Corte Suprema, donde los ministros compartieron los fundamentos del dictamen de la procuradora Laura Monti y resolvieron revocar la sentencia apelada en los autos "Marchi, Héctor Daniel c/ Carrió, Elisa María Avelina y otros s/ daños y perjuicios". La causa volverá al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Monti recordó que la norma constitucional establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador y que siempre se ha sostenido el carácter absoluto de dicha inmunidad.
Señaló, asimismo, que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución y que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones.
Por último, el dictamen señaló que el lugar privilegiado que se acordó a la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección -ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública como ocurría en el caso.