El fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires es el competente para entender en una denuncia por defraudación a la administración pública en perjuicio del GCBA. Así lo dispuso un reciente fallo de la Cámara del Crimen,
En la causa “NN S/ COMPETENCIA “se investiga la presentación por parte de distintos agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -en calidad de declaración jurada y a través de la plataforma “Mi Autogestión” (MIA)-, de documentos falsos para justificar inasistencias laborales y así poder cobrar sus sueldos íntegros -sin los correspondientes descuentos-.
De forma unipersonal, el juez Ricardo Matias Pinto revocó el fallo de grado que no hizo lugar al pedido fiscal de declinatoria de competencia en favor del fuero local, tras hacer lugar al recurso impulsado por el Ministerio Público Fiscal.
“Quienes presentaron los documentos falsos lo hicieron con la intención de defraudar al gobierno local por lo que la conducta investigada debía ser encuadrada en el delito de defraudación a la administración pública local, tipificada por el art.174 inc.5 del Código Penal, el cual fue trasferido a la Justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la ley 26.072”.
Según la parte acusadora, “quienes presentaron los documentos falsos lo hicieron con la intención de defraudar al gobierno local por lo que la conducta investigada debía ser encuadrada en el delito de defraudación a la administración pública local, tipificada por el art.174 inc.5 del Código Penal, el cual fue trasferido a la Justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la ley 26.072”.
El juez Pinto coincidió con esos fundametos, señalando que “el accionar de los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se vincula con la presentación de certificados apócrifos que, en definitiva, justificarían sus inasistencias. Es innegable que tal proceder tiene un impacto directo en la liquidación de sus salarios y, de esta manera, la conducta permite ser encuadrada “a prima facie” en el delito prescripto en el artículo 174, inc. 5 del Código Penal que fue transferido mediante la ley 26.702 a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas”.